SAP Lugo 475/2011, 6 de Septiembre de 2011

PonenteMILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ
ECLIES:APLU:2011:723
Número de Recurso381/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2011
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00475/2011

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

DÑA. MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ.

Lugo, seis de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2006, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2011, en los que aparece como parte apelante, Dña. Socorro, Carmela, representado por el Procurador de los tribunales, Sra., Vega Villa y asistido por el Letrado Sr. Piroscia Penado, y como parte apelada, Dña. Miriam, Agueda, Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Longarela Acuña, asistido por el Letrado Sr. Pérez Ferreiro y Dña. Miriam Y DÑA. Agueda, declaradas en rebeldía, sobre resolución de transmisión por incumplimiento de obligación legal en ejercicio de acceso a la Propiedad en arrendamiento rustico, siendo Magistrado/a Ponente la Iltma. Sra. Dña. MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Maximino contra Dª Carmela, Dª Socorro, Dª Miriam y Dª Agueda

, y D. Pedro Jesús y D. Cesareo : 1) Declaro resuelta la transmisión de fincas rústicas por acceso a la propiedad de su arrendatario histórico, llevada a cabo entre el referido D. Maximino y D. Jeronimo mediante la escritura pública otorgada por ambos el día 5-6-2001 ante el Notario de Lugo D. Mario Alfonso Calvo Alfonso, obrante al nº 2.l47 de su protocolo y al documento nº 2 de la demanda rectora del procedimiento, por causa de incumplimiento de la obligación de cultivo de las fincas legalmente impuesta al adquirente.2) En virtud de ello, condeno a los demandados a devolver al actor las treinta y una fincas identificadas en dichas escritura, dejándolas libres y expeditas a disposición del mismo, contra la devolución por el demandante a los demandados, del precio recibido por ellas en aquella transmisión, de veinticinco mil trescientos setenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (25.378,43#). 3) Declaro no haber lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las demandas Dña. Socorro y Carmela, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la

L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interponen recurso Doña Socorro y Doña Carmela, de una parte, por entender que la sentencia no es ajustada a Derecho debido a que se concede al demandante el derecho a resolver la transmisión por un abandono de la explotación de carácter no significativo, frente a un abandono o no explotación grave que es el que se considera que exige el artículo 6.3 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, conforme a la interpretación que hace la Sentencia del TSJ de Galicia de 24 de noviembre de 2003 y la del TSJ de Valencia, de 30 de diciembre de 1998, citada por la primera.

El quid de la cuestión residirá entonces en una cuestión más bien fáctica, apreciable por el juez en base a las pruebas existentes, en orden a si se da o no el aprovechamiento requerido por la norma.

SEGUNDO

De acuerdo con la prueba obrante en autos, esta Sala ha considerado acertada la valoración que ha hecho el juez "a quo" de la misma, a fin de determinar si se cumple o no con el requisito del cultivo personal y directo durante un mínimo de seis años de la explotación adquirida en virtud del derecho de acceso.

Así la sentencia atacada, que hace un examen exhaustivo del estado de las fincas en base a los informes periciales de ambas partes y prueba testifical practicada en el plenario, considera, en su Fundamento de Derecho Séptimo, que el 45 % del terreno se ha mantenido improductivo, en tanto que otro 30% recibe las atenciones imprescindibles para poder aprovechar lo que la propia naturaleza tiene a bien dar espontáneamente, y, sólo el 25% restante se ha dedicado al cultivo de cereal y...

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