SAP La Rioja 286/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00286/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2008 0002735

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2008

RECURRENTE : BODEGAS VELEZ S.L.

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Letrado/a : SR. RUIZ DE PALACIOS

RECURRIDO/A : Vanesa

Procurador/a : MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 286 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES./SRAS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño, a doce de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2010, en los que aparece como parte apelante, BODEGAS VELEZ S.L ., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, asistida por el Letrado D. JOSE I. RUIZ DE PALACIOS, y como parte apelada, Dª Vanesa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA LEON ORTEGA, asistida por la Letrado Dª JULIA AJAMIL MERINO; habiendo sido ponente siendo el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-2010 se dictó sentencia (f.-191-197) por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Vanesa contra Bodegas Vélez

S.L, debo condenar y condeo a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 11.256,42.-euros (once mil doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos), más los intereses legales y todo ello con imposición de costas a la parte demandada ...".

Se responde con tal pronunciamiento a demanda (f.-2-16) en la que, en esencia, se interesaba la condena de la mercantil Bodegas Vélez S.L, en razón de trabajos realizados por la actora, consistentes, se decía, en la decoración y redistribución de la sede social, y algún tema puntual en decoración de la bodega y exteriores

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Bodegas Vélez S.L., se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.-203-213) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a diferente interpretación de al prueba desarrollada, así como en la valoración de la misma, para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se "... revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se dicte otra en la que se acoja nuestra pretensión y queden fijados los honorarios profesionales de la Sra. Vanesa en la cantidad de seis mil euros (6.000.#), IVA excluido.. ." con la condena en costas de la contraria

En la oposición al recurso interpuesto (f.-219-228) se opuso interesando por sus argumentos la desestimación del recurso de apelación interpuesto con imposición de costas a la contraria

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 12-5-2011.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

en cuanto a la prueba con la que se cuenta para la determinación tanto de la existencia de unos trabajos profesionales realizados por la actora como en cuanto a la valoración económica que tales trabajos debe merecer, deben partir de la circunstancia no discutida de la real existencia de encargo de realización de ciertos trabajos realizado de manera verbal, sin que exista constancia sobre el contenido del mismo, lo que obliga a atender a las tareas realizadas y a su valoración, todo ello dentro del criterio de carga de prueba del art. 217 LEC y sin perder de vista que la valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de las facultades de la Juzgadora de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida, como se encuentra, por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal manera que cuando...

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