SAP Jaén 190/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 396/2010

Rollo de Apelación Penal núm.: 78/2011

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 190/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a ocho de septiembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 396 de 2.010, por los delitos de Contra la seguridad vial, resistencia y quebrantamiento del art. 468 del Código Penal, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, siendo acusado Severino, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Verónica del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Vidal Almagro, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Gómez Henares y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 396 de 2.010, se dictó en fecha 27 de Abril de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "En la ciudad de Jaén y concretamente por la calle Baños de la Encina del Polígono Industrial de Los Olivares, alrededor de las 18.00 horas del día 21 de Agosto de 2009, el acusado conducía el vehículo turismo Fiat Stylo con matrícula ....-SVF, colisionando contra otro vehículo que se encontraba estacionado en el lugar indicado. Personados en el lugar de los hechos varios agentes de la Policía Local y requerido el acusado para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, el acusado se negó en todo momento a la realización de las mismas pese a haber sido apercibido de la responsabilidad que con dicha negativa podía contraer. Asimismo el acusado opuso resistencia a ser engrilletado, insultando y amenazando reiteradamente a los policías locales actuantes diciéndoles "cabrones, hijos de puta, os voy a matar...", teniendo estos que emplear la fuerza mínima imprescindible para poder reducirlo.

Finalmente, y en las Diligencias Previas nº 1734/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, en virtud de Auto de fecha 1 de Junio de 2009, se acordó la inmediata intervención del permiso de conducir del acusado Severino, resolución judicial que permanecía efectiva y vigente en el momento de ocurrir los hechos objeto de esta causa y que sin embargo el acusado incumplió y quebrantó flagrantemente al conducir el vehículo ya reseñado".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, como autor criminalmente responsable de:

- un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia previsto en el art. 383 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años 6 meses y 1 día;

- un delito de resistencia del art. 556 CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena;

- un delito de quebrantamiento del art. 468 CP, a la pena de multa de 12 meses con cuotas de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago.

Al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Verónica del Balzo Castillo, en nombre y representación de D. Severino, en sede a indefensión por falta de citación, infracción del principio de presunción de inocencia, e infracción del artículo 21, en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, solicitando la absolución de su representado, y de forma subsidiaria, que se revoque la sentencia parcialmente, acordando que concurre la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, imponiendo al condenado la pena inferior en grado de cada uno de los delitos por los que ha sido condenado.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

El primer motivo del recurso, la indefensión causada por falta de citación a juicio en la persona del acusado.

Al respecto de dicho motivo, consta al folio 105 de lo actuado, citación realizada por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de Jaén, con fecha 21 de Octubre de 2.010, en la persona de Severino

, y para el día 25/04/11, a las 9'30 horas. Por lo que no habrá de prosperar dicha alegación.

SEGUNDO

Como segundo motivo se alega infracción del principio de presunción de inocencia.

Pues bien, siendo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución Española), por conducir a la obtención de un pronunciamiento de absolución del encausado, suele confundirse, con otros dos principios, como son el de libre valoración de la prueba e "in dubio pro reo", pero el primer citado reconocido aparte de en nuestra Constitución, en los mas caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1.948, (art. 11,1 ), el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 (art. 6,2) y el Pacto Internacional de Derechos...

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