SAP Huesca 116/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha06 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00116/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

- Domicilio: CALLE MOYA Nº 4

Telf: 974-290145

Fax: 974-290146

Modelo: 001200

N.I.G.: 22125 37 2 2011 0100310

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2011

RECURRENTE: Gabriel, Olegario, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JAVIER LAGUARTA VALERO, JAVIER LAGUARTA VALERO,

Letrado/a: JAVIER RIVAS ANORO, JAVIER RIVAS ANORO,

RECURRIDO/A: Jesús Manuel, Cecilio, BBVA

Procurador/a: MANUEL BONILLA SAURAS,, MARIA JOSÉ MAUREL BOIRA

Letrado/a: ANA MARIA NAVARRO ALASTUEY, FERNANDO MONTER GONZALEZ, SANTIAGO FIGUERAS DE DIEGO

Rollo penal nº 36/2011 S060911.1O

Procedimiento Abreviado 58/2011

Sentencia Apelación Penal Número

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En la Ciudad de Huesca, a seis de septiembre de dos mil once. Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 20 del año 2010, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 36 del año 2011, tramitada como Procedimiento Abreviado 58/2011, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de robo con violencia e intimidación, delito de lesiones y delito de tenencia ilícita de armas, contra los acusados Olegario, y Gabriel en situación de prisión provisional por esta causa, y contra Jesús Manuel y contra Cecilio, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y siendo asimismo acusación particular la entidad bancaria BBVA

; actuando en esta alzada como apelantes los acusados Gabriel y Olegario, y también el Ministerio Fiscal, así como la acusación particular la entidad bancaria BBVA ; siendo Ponente el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Olegario, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas con uso de armas o instrumentos peligrosos, en grado de tentativa, ya definido, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de tres años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y cinco meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos delitos de lesiones

, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena condenándolo al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas.

Debo condenar y condeno a Gabriel, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas con uso de armas o instrumentos peligrosos, en grado de tentativa, ya definido, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de tres años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y cinco meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de dos delitos de lesiones, ya definidos, a la pena de prisión de un año y seis meses por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Olegario y Gabriel a abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Luis Pablo la suma de 323,12 euros por las lesiones y 2.765,05 euros por las secuelas con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC absolviéndoles de las demás pretensiones indemnizatorias.

Que debo absolver y absuelvo a Olegario y Gabriel de la falta de lesiones por la que han sido enjuiciados.

Que debo absolver y absuelvo a Cecilio y Jesús Manuel de los hechos por los que han sido enjuiciados con declaración de dos cuartas partes de las costas procesales de Oficio.

Dése a los efectos intervenidos el destino legal.

Abónense al cumplimiento de las penas impuestas a los acusados el tiempo que han estado privados provisionalmente de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de los acusados el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se absuelva a sus representados, o subsidiariamente reducir las penas en el sentido expresado en su escrito.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal así como a la acusación particular la entidad bancaria BBVA por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la acusación particular de la entidad bancaria BBVA, solicitando la condena de los dos acusados como autores de dos delitos del artículo 148.1 en relación con el 147 del Código Penal . Asimismo, los antedichos, solicitaron la desestimación del recurso planteado por la representación de los acusados. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

La representación de los acusados impugna la sentencia dictada en primera instancia solicitando la absolución de sus representados o subsidiariamente la reducción de las penas en el sentido expresado en el cuerpo de su escrito de apelación. Se alega que se ha llevado a cabo una incorrecta instrucción, señalando la tardanza en entrega de la copia de un DVD, la tardanza en la entrega de las pruebas médicas realizadas a sus representados en el centro penitenciario de Zuera y sobre todo la tardía realización de las pruebas analíticas sobre toxicología que considera vulnera el artículo 24 de la constitución. Alega que la realización tardía de esa prueba aceptada por el Juez, no debe perjudicar a sus representados en aplicación del principio in dubio pro reo por lo que se debe absolver a sus representados en aplicación de la eximente completa del artículo 20.2_ . También discrepa la apelante en cuanto a la no aplicación, que solicitó en la instancia de manera subsidiaria, de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal . En lo referente al robo con intimidación, considera que cuando menos se debe aplicar la eximente incompleta. Respecto al delito de tenencia ilícita de armas se muestra también el desacuerdo por la aplicación del subtipo agravado del artículo 564.2_.1_ del Código Penal . Se impugna asimismo la...

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