SAP Huesca 219/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2011:333
Número de Recurso58/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00219/2011

Apelación Civil 58/11 S090911.5O

Sentencia Apelación Civil Número 219

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En Huesca, a nueve de septiembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 698/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovido por Mario dirigida por el letrado don Manuel Saez-Benito Ferrer y representado por el procurador don Manuel Bonilla Sauras, contra Urbano, como demandado, defendido por el letrado don Jesús Jordán Vicente y representado por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 58 del año 2011, e interpuesto por el demandante, Mario . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, en nombre y representación de Mario y estimando también parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, en nombre y representación de Urbano DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Urbano a abonar a Mario la cantidad de diez mil ochocientos ochenta y dos euros con setenta céntimos (10.882,70 euros)más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda el día 3 de septiembre de 2007 incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Mario, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Urbano, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 58/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado uno de septiembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Mario interpuso recurso de apelación parcial frente a la sentencia de instancia alegando errores en la valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta que el demandado fue requerido para que aportara el modelo 347 de declaración anual de IVA, el libro mayor de contabilidad y/ o el libro de IVA soportado y que dicha aportación documental no se llevó a cabo y no haber tenido en cuenta que en la prueba de interrogatorio el demandado confesó que la factura reclamada se la había deducido fiscalmente íntegramente, a pesar de no haberla pagado. Se alegan además errores en la valoración del dictamen pericial. Asimismo se alega, en relación con la estimación parcial de la reconvención, que en realidad ésta, en los términos en los que fue redactada inicialmente, ha sido rechazada y que es con posterioridad a la contestación a la reconvención cuando se planteó un hecho nuevo por parte de la demandada actora reconvencional, cuestión que debió haber sido planteada en el momento procesal oportuno, es decir en la reconvención y con el oportuno tratamiento procesal previsto en el artículo 408 de la Ley de enjuiciamiento Civil, lo que le ha producido indefensión, impugnándose también no sólo la admisión de ese hecho nuevo sino su valoración. Finalmente se impugna el pronunciamiento sobre las costas procesales. Por su parte la representación de Urbano, solicitó la confirmación de la resolución apelada con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

La apelación presentada...

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