SAP Guadalajara 152/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha06 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00152/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002062 /2009

Apelante: ASOCIACION JUNTA RECTORA DE LA CAZA DE USANOS

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: RAUL DEL CASTILLO VEGA

Apelado: Romualdo

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: RAUL HERRERA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 152/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En Guadalajara, a seis de septiembre del dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 2062/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 62/11, en los que aparece como parte apelante, ASOCIACION JUNTA RECTORA DE LA CAZA DE USANOS, representado por el Procuradora de los tribunales, Antonio Emilio Vereda Palomino, y asistido por el Letrado D. Raúl del Castillo Vega, y como parte apelada, Romualdo ., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Maria Blanca Labarra Lopez, y asistido por el Letrado

D. Raúl Herrera García, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino en nombre y representación DE LA ASOCIACION JUNTA RECTORA DE LA CAZA DE USANOS y en consecuencia debo absolver a D. Romualdo de todos las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LA ASOCIACION JUNTA RECTORA DE LA CAZA DE USANOS se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de septiembre de 2010 en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la actora y se absolvía al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. El recurso de apelación en primer lugar plantea un posible error en la valoración de la prueba y la consiguiente vulneración de los arts. 1091, 1258 y concordantes del Código Civil, en relación con los arts. 1566 y 1555.1 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la obligación de pago de la renta por parte del arrendatario del aprovechamiento cinegético, entendiendo que por los propios actos del demandado no cabe la exclusión, como hace la Juzgadora, de la tácita recondución, y así el acto de renovar la matrícula para la temporada 2008-2009 y el recoger los precintos, que conservó hasta el final de la temporada, no siendo óbice para ello la carta que se remitió por su parte comunicando el final del arrendamiento o el hecho de que se instara la segregación de los terrenos cuya representación ostentaban, aparte del hecho de que se entiende que los derechos y obligaciones no se acaban con el ejercicio material de la caza, pues ellos supondría una especie de arrendamiento discontinuo, y mientras se mantuvieron conversaciones para una posible prórroga se continuó en el disfrute por parte del arrendatario, y en segundo lugar, con carácter subsidiario del motivo anterior, con referencia a los arts. 1100, 1101, 1106 y 1556 y concordantes del Código Civil, se vuelve a insistir en idénticos argumentos a los que se exponían en dicho motivo, con referencia específica a una serie de resoluciones de Audiencias Provinciales, entre ellas una de esta Audiencia de 3 de junio de 2002, en relación al principio de congruencia, considerando que la negativa de la arrendataria a devolver el objeto arrendado le ha causado entendemos que un "perjuicio" que debe cuantificarse en una anualidad de renta, cantidad idéntica a la solicitada; suplicando en definitiva se revoque la sentencia de instancia, y se condene al demandado conforme al suplico de la demanda con costas de la instancia, y sin pronunciamiento expreso respecto de las de esta alzada.

SEGUNDO

La demanda rectora de estos autos se interponía contra el demandado en reclamación de una cantidad que se consideraba debida en virtud de un contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético de un coto de caza que vinculaba a las partes, contrato suscrito el 28 de septiembre de 2002, en concreto la correspondiente a la última anualidad, y ello en base, a los arts. 1.088, 1.089, 1.091, 1.254,

1.255, 1.256 y 1.258 CC, e igualmente el art. 1.101 del mismo cuerpo legal, es decir, en base a la normativa correspondiente al derecho de obligaciones, en general, y en ningún momento en dicha demanda ni a lo largo del procedimiento se plantea la cuestión de una posible tácita recondución, que es introducida por la Juzgadora en su resolución, en un intento de zanjar la cuestión de la manera más completa posible, y argumento que en fase de alzada utiliza el apelante para fundamentar el recurso, con lo que siendo una cuestión nueva en alzada deviene imposible su consideración, en todo caso debemos coincidir con la Juzgadora y por lo que pasamos a exponer. En este punto y dado que también se plantea error en la apreciación de la prueba debemos recordar que la valoración de las pruebas es una facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de su análisis de las pruebas resulten arbitrarias,...

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