SAP Castellón 276/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2011
Número de resolución276/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 3 de 2008

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vila-Real

Procedimiento Sumario núm. 5/2007

SENTENCIA NÚM. 276

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a seis de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de rollo 3/2008 correspondiente al Sumario número 5 de 2007 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vila-Real, por tres delitos contra la salud pública, de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas contra los acusados siguientes:

Norberto, con N.I.E. núm. NUM000, nacido en Colombia, el día 23 de abril de 1981, y muerto en Antioquia (Colombia) el día 29 de noviembre de 2010.

Luis Francisco, con N.I.E. núm. NUM001, nacido en Colombia, el día 2 de mayo de 1983, y muerto en Medellín (Colombia) el día 30 de septiembre de 2010.

Braulio, con pasaporte núm. NUM002, nacido en Ecuador, el día 28 de febrero de 1980, sin antecedentes penales y en situación de busca y captura por esta causa.

Gustavo, con pasaporte núm. NUM003, nacido en Colombia, el día 5 de noviembre de 1985, con antecedentes penales no computables y en situación de busca y captura por esta causa.

Paulino, con N.I.E. núm. NUM004, nacido en Colombia, el día 20 de abril de 1973, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional.

Luis Alberto, con D.N.I. núm. NUM005, nacido en Castellón, el 7 de diciembre de 1984, hijo de Vicente y María Esperanza, mayor de edad con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de febrero de 2011.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Heredio Vidal Hoyo y los acusados: don Paulino, representado por la Procuradora doña Begoña Ferrada Julián y defendido por la letrada doña Olga Truchado Fuster; y don Luis Alberto, representado por la Procuradora doña Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado don Víctor Carceller Lago.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Juicio Oral comenzó en sesión que se celebró ante este Tribunal el día 18 de enero de 2011, debiendo suspenderse por incomparecencia de los acusados Luis Alberto y Braulio, así como por el fallecimiento de Luis Francisco y Norberto, siendo los dos primeros declarados en busca y captura.

En fecha de 20 de enero de 2011 se celebró una nueva sesión ante este Tribunal, reanudándose el Juicio Oral que, no obstante, hubo de ser suspendido nuevamente por incomparecencia, esta vez del acusado Gustavo, el cual fue declarado en busca y captura.

Finalmente, en fecha 15 de julio de 2011 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como sumario con el número 5 de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vila-Real, practicándose en el mismo las pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante y grabación en CD-rom de la sesión celebrada, en la que se recoge audio e imagen del Plenario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas modificó las conclusiones provisionales retirando la acusación contra los acusados fallecidos ( Luis Francisco y Norberto ) y omitiendo la acusación contra los acusados declarados en busca y captura ( Gustavo y Braulio ), calificando los hechos imputados al acusado Paulino tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio

, acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de cinco años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal, y la pena de multa de 70.000 euros.

En relación al acusado Luis Alberto, modificó también sus conclusiones provisionales calificando los hechos imputados al mismo, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de tres años y seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal, y la pena de multa de 3.500 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.

TERCERO

Las defensas de Luis Alberto y de Paulino elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21 de junio de 2007, sobre las 19:47 horas, agentes de la Guardia Civil, con motivo de una investigación policial iniciada por delito contra la seguridad pública, intervinieron en la Salida de Castellón Sur del la autopista de peaje AP-7 un vehículo marca BMW, de color azul, con matrícula ....YYY, ocupado por Marino, Jose Ramón y Luis Alberto . Tras proceder a la identificación y cacheo de los mismos, a Luis Alberto le fue hallada en el bolsillo del pantalón del chándal que vestía, en una bolsa de plástico y con la finalidad de destinarla al consumo de terceras personas, una sustancia que resultó ser 51,31 gramos de cocaína (estupefaciente incluido en la Lista I del Convenio de Viena de 1961 ), con un porcentaje de pureza del 7,5%, siendo el valor del gramo de cocaína, en el segundo semestre de 2007, según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, de 59,80 #/gr., alcanzando la cocaína intervenida un valor en el mercado de

3.068,338 #.

SEGUNDO

En el marco de la referida investigación, como resultado de la intervención de las comunicaciones judicialmente autorizada que se estaba llevando a cabo, los agentes de la Guardia Civil que las estaban llevando a cabo tuvieron conocimiento de que Gustavo, tenía pensado trasladarse a Benidorm con la intención de adquirir sustancias estupefacientes. Así, el día 26 de julio de 2007, Gustavo, Braulio y Paulino viajaron hasta Benidorm en un vehículo Golf de color negro, matricula .... MQW, propiedad de Ruth . Mediante las interceptaciones telefónicas a las que estaba siendo sometido Gustavo, se tuvo conocimiento de que el viaje de regreso iba a realizarse en dos vehículos. Así, Braulio volvió a Vinarós en el vehículo Volkswagen Golf, en tanto que Gustavo y Paulino lo hicieron con Estanislao, en el vehículo de su propiedad, marca Alfa Romeo, modelo 147, con matrícula .... JJC .

Durante dicho trayecto, el Alfa Romero se detuvo en el Peaje de la Autopista AP-7 de la Salida CastellónSur, lugar donde esperaron la llegada de un vehículo marca BMW, Serie 3, de color azul, con matrícula .... DFK, que les estaba esperando, con cuyo ocupante se había concertado telefónicamente la misma.

Retomado el camino hacia Vinarós, cuando llegaron a Peñíscola, Paulino y otro de los ocupantes del vehículo se apearon del Alfa Romeo, dirigiéndose acto seguido el referido vehículo dirección Castellón por la AP-7.

Durante todo el trayecto de vuelta se mantuvieron conversaciones telefónicas entre Gustavo y Braulio

, en las que éste le iba comunicando cómo iba avanzando y las incidencias que se le iban presentando durante el trayecto, llegando a indicarle Gustavo que se dirigiera a su domicilio.

Cuando Braulio llegó al domicilio de Gustavo fue detenido por agentes de la Guardia Civil que estaban esperando su llegada. Tras registrar el vehículo Volkswagen Golf en el que se había desplazado desde Benidorm, se encontró oculto en el hueco del dispositivo del airbag delantero derecho, con la finalidad de destinarla al consumo de terceras personas, un paquete que contenía 504 gramos de cocaína (estupefaciente incluido en la Lista I del Convenio de Viena de 1961 ), con un porcentaje de pureza del 71,4 % y un valor en el mercado ilícito de 43.038 #.

Mediante Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villarreal, de fecha 3 de septiembre de 2007, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Paulino, encontrándose en el mismo una balanza digital de color blanco, marca ODAG, en cuya superficie se observan restos de sustancia blanca adherida, la cual, tras ser sometida a reactivo policial, da positivo a cocaína; así como un rollo de alambre/fleje de color verde, marca FERRAVAL, de los habitualmente utilizados para cerrar pequeños envoltorios plásticos de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de enjuiciamiento.

El presente procedimiento se inició como consecuencia de las investigaciones desarrolladas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (E.D.O.A.) de la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón, tendentes a esclarecer la presunta existencia de una organización dedicada al tráfico de drogas. Con...

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