SAP Castellón 284/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 229 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ordinario número 786 de 2009

SENTENCIA NÚM. 284 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de julio de dos mil diez por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 786 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Zonario S.L., representada por la Procuradora Doña Julia Domingo Hernanz y defendida por el Letrado Don Álvaro Sendra Albiñana, y como apelado, Don Ezequias, representado por el Procurador Don Luis Enrique Bonet Peiró y defendido por el Letrado Don Eduardo Barrau Bascompte.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Ezequias, debo condenar y condeno a Zonario, S.L. a abonar al actor la suma de

79.199,15 euros por la redacción de Proyecto básico del edificio a construir en Massalfassar, y la de 1.060,50 euros por la redacción de informe sobre la reparación realizada en el edificio de viviendas de la calle La Báscula, 20 de Massalfassar, ascendiendo a un total de 80.259,65 euros más los intereses legales.

Que, desestimando íntegramente la reconvención formulada por Zonario, S.L., debo absolver y absuelvo a Ezequias de la pretensión deducida de contrario.

Se imponen las costas a la demandada-reconviniente. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zonario S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con acogimiento de la reconvención y con condena en costas en primera instancia y sin pronunciamiento alguno en relación a las de la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 28 de abril de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de julio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de septiembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamado por el arquitecto Sr. Ezequias el precio de dos servicios profesionales prestados a la demandada Zonario SL y consistentes, respectivamente, en un informe sobre la reparación de los defectos existentes en un edificio de viviendas de Massalfassar y en la elaboración del proyecto básico de un edificio a construir en la misma población con 74 espacios comerciales, garajes y otros anejos, se opuso la demandada reseñada a la misma y formuló reconvención solicitando la resolución por incumplimiento por el Sr. Ezequias del contrato para la redacción del proyecto básico para la obtención de licencia ambiental de actividad del edificio antedicho.

La sentencia impugnada acoge en su integridad la demanda y desestima la reconvención, basándose esencialmente al respecto en que, respecto esta última, la demandada no ha cumplido con su obligación de pago del precio y no resulta un incumplimiento que permita la resolución del contrato conforme al art. 1.124 del C. Civil, mientras que en cuanto a las pretensiones deducidas en la demanda no estima acreditados los incumplimientos aducidos de adverso.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada pretendiendo su revocación íntegra sobre la base de los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba por partir la resolución impugnada de que el demandante redactó el proyecto básico del edificio a construir en Massalfassar y de que fue contratado a tal efecto por la demandada y aquí apelante.

2) Quebrantamiento del art. 1.544 del C. Civil y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, motivo formulado de manera subsidiaria al anterior, sobre la base que la finalidad del encargo profesional no es meramente la elaboración de un proyecto sino que se extiende a la obtención de la licencia de obras.

SEGUNDO

Sobre dicha base en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC deberemos pronunciarnos sobre dichos motivos que delimitan el ámbito de la controversia en esta alzada, resultando desde un principio de los mismos, como no se le ha escapado a la parte apelada y pese a lo postulado en el recurso en relación con el objeto de impugnación acotado en el trámite procesal de preparación, que quedan definitivamente al margen las cuestiones atinentes a la pretensión de reclamación del precio del servicio profesional consistente en la redacción de un informe acerca de la reparación de los desperfectos de un edificio de viviendas ya levantado. En otras palabras, aunque inicialmente venían a contradecirse todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada y así parece que viene a confirmar lo suplicado en el recurso, el hecho que ninguno de los motivos aducidos para revocar aquellos se refiera a la pretensión reseñada no...

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