SAP Ciudad Real 74/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00074/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ENJUICIAMIENTO Nº 136/2.009.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 53/2.011.

SENTENCIA 74

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

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En Ciudad Real, a 8 de Septiembre de 2.011.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 136/2.009, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, contra Carlos Daniel y Amadeo . Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha formulado recurso de apelación la aseguradora Soliss, Mutualidad de Seguros y el condenado Carlos Daniel, adhiriéndose a este la acusación particular de David . Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.009, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: Que, por conformidad de las partes y con ratificación del fallo dictado en el Juicio Oral, debo condenar y condeno al acusado Carlos Daniel, como autor de un delito de Homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 142.1 y 3 del C. Penal, un delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el art. 152.1.2 del CP y un delito contra la seguridad de los trabajadores tipificado en el art. 316 del CP en relación con los atcs. 15.1, 16 y 23.1 a) y b) de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, todas las infracciones en concurso ideal del art. 77 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño como muy cualificado del art. 21.5 del CP, a las penas de dos años de prisión por el delito de homicidio por imprudencia grave, que es el más grave de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de instalador de líneas eléctricas durante tres años, asi como al pago de las costas procesales. Que, de conformidad de las partes y con ratificación del fallo dictado en el juicio oral, debo condenar y condeno al acusado Amadeo, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte tipificada en el art. 621.2 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 25 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal, así como al pago de las costas procesales. Los perjudicados serán indemnizados en las siguientes cantidades: A Marcelina, viuda de Teodosio en 109.144,97 euros.. A cada uno de los hijos menores de Teodosio en

45.476,99 euros. A David, en 2.664,71 euros por los días de hospitalización (61,97 euros por día); y en

22.002,95 euros por los días impedidos (50,35 euros por día) y en 90.842,48 euros por las secuelas (46 puntos a 1.664,033euros por punto y 15 puntos a razón de 953,14 euros punto); más el 10% de factor de corrección por las cantidades de lesiones y secuelas, que ascienden a 11.551,01, lo que hace un total de 127.061,15 euros. Y en 150.000 euros por incapacidad permanente absoluta . En total 277.061 euros. A estas cantidades de se deducirán las cantidades que han sido ya hechas efectivas. La Cía SOLISS, dispuso la consignación de

90.000 euros el 25-7-2003, que fue entregada en pago a la viuda de D. Teodosio, Dña. Marcelina, quien las aceptó sin perjuicio de las indemnizaciones que en definitiva puedan resultar de la sentencia que se dicte en este pleito, Asimismo SOLISS ha consignado el pago el 10-07-2006 la cantidad de 60.000 euros que han sido entregadas al lesionado David, quien las ha aceptado sin perjuicio del total de las indemnizaciones que le corresponda según sentencia. Por su parte el acusado Carlos Daniel ha venido efectuando los siguientes ingresos a favor de los perjudicados: En fecha 22 de Noviembre de 2.007, la suma de 19.600 euros entregados a D. David . En fecha 23 de enero de 2.008, la suma de 35.000 euros entregados a D. David . En fecha 20 de noviembre de 2009, la suma de 34.000 euros entregados a D. David . En fecha 22 de noviembre de 2.007, la suma de 19.600 euros entregados a Dña. Marcelina . En fecha 23 de enero de 2.008, la suma de 5.000 euros entregados a Dña. Marcelina . De abono de las cantidades acordadas para Marcelina, esposa del fallecido Teodosio y para cada uno de los hijos menores, serán responsables los acusados conjunta y solidariamente con las Aseguradoras SOLISS y VANCO VITALICIO, en aplicación del art. 117 del C. Penal, con abono del interés del 20% fijado por el art. 20 de la LCS, excepto respecto a la suma de 90.000 euros entregados por la Aseguradora SOLISS, dentro del plazo legal a Marcelina . Para los acusados será el interés legal, conforme al art. 576 de la L.E. Civil . Las mercantiles "MARFILUZ y "GRUAS CAMBRONERO, S.L." serán responsables civiles subsidiarias del pago de las referidas sumas, con abono del interés legal del art. 576 de la L.E.Civil . Del abono de las cantidades acordadas a favor de David, serán responsables conjunta y solidariamente el acusado Carlos Daniel y la Cía de Seguros SOLISS, con abono del ainterés del 20% para la Cía de Seguros y del interés legal del art. 576 de la L.E. Civil para el acusado. La mercantil "MARFILUZ" será responsable civil subsidiario del pago de las referidas sumas, con abono del interés legal del art. 576 de la L.E. Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia, por las representaciones procesales de Soliss, Mutualidad de Seguros Proc. Sr. Cortés Muñoz y Letrado Sr. Cortés Céspedes y el condenado Carlos Daniel, Proc. Sr. Alba López y Letrado Sr. Gómez Castellanos, mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación parcial del fallo recurrido, en los términos contenidos en los respectivos suplicos. A los recursos interpuestos se opusieron las representaciones de Banco Vitalicio, Proc. Sr. Villalón Caballero y Letrado Sr.Román Martín Consuegra, D. David, Proc. Sra. Ana Ossorio y Letrado Rivera Moya, Dña. Marcelina, Proc. Sra. Santos Álvarez y Letrado Sr. Gómez Delgado y Grúas Cambronero, Proc. Sra. Lozano Adame y Letrado Sr. Jiménez López.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos referidos, de sus escritos de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia y de adhesión al recurso de Carlos Daniel por la acusación particular de David y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la...

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