SAP Barcelona 421/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:8993
Número de Recurso999/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 999/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS.

JUICIO ORDINARIO 139/09.

(PROCESO MONITORIO 275/08).

S E N T E N C I A 421

En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 139/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Cerdanyola del Vallès por demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representada por el Procurador sr. Ranera y asistida por la Letrada sra. Llorens, contra DON Bruno, representado por la Procuradora sra. Navarro y asistido por el Letrado sr. Díaz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de mayo de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 139/09 -subsiguiente al proceso monitorio 275/08- tramitado ante el Juzgado mixto nº 5 de los de Cerdanyola del Vallès recayó Sentencia el día 4 de mayo de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente (sic):

"Que estimando la pretensión ejercitada por la entidad "GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.", representada por el Procurador Sr Cots y asistida por la Letrado Sra. Llorens Delgado, contra D Bruno, debo condenar y condeno al referido demandado abonar a la demandante la suma 8238`92 Euros (derivados del impago de las facturas de consumos de gas y los plazos correspondientes a la financiación de la instalación de calefacción y aire acondicionado).

Todo ello con expresa condena a la demandada en cuanto a las costas causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia condenatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la mercantil actora. A continuación ambos litigantes fueron emplazados ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 20 de julio de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Bruno CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2.010 .

La Sentencia de primer grado impone al hoy recurrente el pago de 8.238,92# tras constatar el incumplimiento por su parte de los tres contratos onerosos que tenía suscritos conGAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. o cuya gestión de cobro le había sido cedida, circunstancias ambas que le confieren legitimación para ocupar la posición activa del litigio (art. 10 LECivil ):

  1. El de suministro de gas a realizar por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. en el domicilio del abonado sito en Badia del Vallès, calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 (documento 1 de la demanda al folio 17).

  2. El de instalación de aire acondicionado en ese mismo inmueble por parte de Catalana Confort, S.L., ejecutado el día 18 de mayo de 2.005 (documento 6 de la demanda al folio 26 vuelto), con la plena conformidad del sr. Bruno (documento 7 de la demanda al folio 27) y con un saldo pendiente, al vencer anticipadamente el contrato por impago del precio aplazado, de 2.062,66# (documento 20 de la demanda a los folios 37 vuelto y 38).

  3. El de instalación de gas (instalación receptora individual de gas) y calefacción en la citada vivienda, realizadas el 5 de julio de 2.005 por la misma empresa (documento 2 de la demanda al folio 18), también recibida a conformidad por el sr. Bruno (documento 3 de la demanda al folio 18 vuelto)y con un saldo pendiente al vencer anticipadamente el contrato de 3.660,39# (documento 20 de la demanda a los folios 36, 36 vuelto y 37).

    DON Bruno se aquieta, tal como hiciera implícitamente en su escrito de contestación a los folios 61 a 64, a la reclamación derivada de la primera de las relaciones jurídicas enumeradas -suministro de gas a domicilio- y se alza frente al resto de decisiones judiciales por medio del presente recurso de apelación, que articula en base a tres motivos (folios 202 a 204).

    Primer motivo.

    Es cierto que en el antecedente de hecho 1º de la Sentencia de 4 de mayo de 2.010 se comete un error en la designación de la persona del demandado: aparece como tal don Bruno, letrado del interpelado.

    Ahora bien, el cauce procesal adecuado para corregir esa deficiencia -inocua para el hoy apelante (art. 448.1º LECivil ) al no tener reflejo alguno en el fallo, donde sí aparece él correctamente designado como demandado/condenado- no es el recurso de apelación sino la solicitud de rectificación prevista en los arts. 267.1, 2 y 3 LOPJ y 214 LECivil, que no fue empleada.

    Es por ello que, sin perjuicio de que el tribunal de instancia corrija ese simple error material conforme le autorizan los arts. 267.3 LOPJ y 214.3º LECivil, el primer motivo de apelación ha de ser desestimado.

    Segundo motivo.

    El sr. Bruno achaca a la magistrada de instancia haber errado en la valoración de la prueba practicada al conceder fuerza obligatoria a los contratos de instalación -con precio aplazado- ejecutados por Catalana Confort, S.L. en su domicilio y en los que la empresa gasista fundó parte de su reclamación:

  4. el relativo al aire acondicionado, de 18 de mayo de 2.005, a razón de 59,05# x 60 mensualidades (documento 7 de la demanda). 2º el de instalación receptora individual de gas y calefacción, de 5 de julio de 2.005, a razón de 50,9# x 120 mensualidades (documento 3 de la demanda).

    La Sala, en la función revisora que le atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil, considera que las conclusiones de instancia son perfectamente razonables a la vista...

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