SAP Barcelona 415/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2011
Número de resolución415/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 318/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 69/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 415

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 69/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Ruperto, Luis María, Amadeo y Salome contra BALCONDADA DEL CASTELL, S.A., CEP D'ASSEGURANCES GENERALS (GRUP CAIXA PENEDÈS), EXCAVACIONS D'ANOIA, S.L., Eugenio, Jacinto, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y algunas de las partes codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegrament la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Maria Sala Bòria, en nombre y representación de D. Luis María, D. Amadeo, D. Ruperto y Dª Salome, CONDENO a Balconada del Castell, representada por la Procuradora Dª Maria Remei Puigvert Romaguera; Excavacions d'Anoia, SL representada por la Procuradora Dª Maria Remei Puigvert Romaguera; D. Eugenio y Musaat, representados por la Procuradora Dª Maria Remei Puigvert Romaguera; D. Jacinto y Asemas, representados por la Procuradora Dª Maria Remei Puigvert Romaguera, al pago de forma solidaria y conjunta a los Sres. Ruperto Luis María Salome Amadeo de la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos noventa euros con cuarenta y un euros (48.290,41 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (22/12/2008) hasta la fecha de la presente, y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, así como al pago de las costas del juicio.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Maria Sala Bòria, en nombre y representación de D. Luis María, D. Amadeo, D. Ruperto y Dª Salome contra CEP d'Assegurances Generals, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, sin imponer las costas que le han sido causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Ruperto Luis María Amadeo Salome EXCAVACIONS D'ANOIA, S.L. Jacinto y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la indemnización de los daños materiales causados en su inmueble producidos por las obras de desmonte y excavación efectuadas en la finca contigua para la construcción de viviendas, en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda, salvo Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija que fue declarada en rebeldía (providencia de 15-10-08, f. 513), si bien compareció en forma posteriormente, transcurrido el plazo de contestación a la demanda (f. 534). Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando íntegramente la demanda frene a los demandados salvo respecto a la aseguradora CEP Group D'Assegurances Generals que fue absuelta, según el fallo que se transcribe en los antecedentes. Contra la sentencia se alzaron la representación procesal del Sr. Jacinto, arquitecto; la de Excavacions d'Anoia, S.A.; los actores.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución..

TERCERO

Por la representación procesal del Sr. Jacinto se impugnó la valoración efectuada en la instancia respecto a las pruebas periciales a los efectos de determinar la causa de las grietas y fisuras en el inmueble de los actores. La jurisprudencia ha declarado con reiteración que la prueba pericial debe ser apreciada por el juzgador según las reglas de la sana crítica que como módulo valorativo establece el art. 348 LEC ( SS.TS. 22-7-09 ; 18-6-10 ). La sentencia recurrida se apoyó, esencialmente, en la pericial contradictoria practicada en autos, en base a los datos que tuvo en cuenta la perito, (periciales de las partes litigantes; visitas giradas a la finca...) esto es, valoró las periciales, tan diversas y contradictorias de las pares, apoyándose en un perito ajeno a los intereses de las partes y que clarifican la disparidad de criterios establecidos por las periciales aportadas por las partes. El no acoger la versión de los peritos de parte, no es razón y motivo para descalificar los informes que sirvieron de base para la resolución del debate. A tenor de lo expuesto la parte apelante se centró en cuestionar la causa de los daños producidos en la vivienda de los actores, en base a la descalificación del informe pericial practicado en autos. El Juez de Instancia a la vista de los informes periciales se inclinó por seguir la pauta del contradictorio elaborado por la perito Sra. Estibaliz (folios 670 y ss.). La parte apelante define la causa en el asentamiento del terreno provocado por la pérdida masiva de agua (folio 903). El perito de la parte actora (folios 43 y ss.) también atribuyó los daños a un cambio de las condiciones del terreno (f. 46) pero dicho cambio lo imputó a los trabajos de...

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