SAP Alicante 391/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2011
Fecha07 Septiembre 2011

Rollo de apelación nº 147/2011

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante

Procedimiento: Juicio verbal nº 1.151/07 sobre filiación

SENTENCIA Nº 391 / 2011

Ilmos Sres.

Don José María Rives Seva

Doña Maria Dolores López Garre

Doña Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a siete de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 147/11 los autos de juicio verbal nº 1,151/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª Antonia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y defendida por el Letrado Sr. Morán Asensi; siendo apelada la parte demandante D. Serafin, representada por la Procuradora Sra. Penadés Pinilla y defendida por la Letrado Sra. Berenguer Carbonell; la menor Dª Lina, siendo su Defensora Judicial Dª Olga

, cuya representación procesal ha ostentado la Procuradora Sra. Budi Bellod y su defensa la Letrado, Sra. Bernabeu Cartagena; y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante y en los referidos autos de Juicio verbal, se dictó con fecha 1 de septiembre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando como estimo substancialmente la demanda sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial, e interpuesta por Don Cayetano contra Doña Antonia y contra Doña Lina, debo de declarar y declaro que la referida menor Lina, nacida el 11 de octubre de 2006, es hija no matrimonial de los referidos Cayetano y Antonia ; condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y de la que, una vez firme la presente resolución, se habrá de tomar la oportuna nota en el Registro Civil de Alicante en donde consta inscrito su nacimiento y a los efectos de la práctica de las oportunas anotaciones y rectificaciones que dicha declaración haya de dar lugar. Para hacer constar todo lo cual y de conformidad con lo prevenido en el artículo 755 de la LEC, líbrese cuando sea firme la presente resolución el oportuno oficio al indicado Registro Civil. Asimismo, habrá el actor de abonar y por el concepto de alimentos para el sustento de su referida hija, la cantidad de 180 euros mensuales, pagaderos por anticipado durante los días 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada Doña Antonia, así como actualizables anualmente conforme al I.P.C. o índice que en su caso le sustituya; e igualmente habrá de abonar dicho

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la referida demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 147-11, en el que con fecha 1 de septiembre de 2011 se señaló para deliberación y votación del recurso el siguiente día 6, en que tuvo lugar..

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Plantea la demandada-recurrente como cuestión previa sobre la que interesa análisis en esta alzada la falta de legitimación del actor para reclamar el reconocimiento de la filiación paterna controvertida, al no tener la necesaria posesión de estado y al no haber aportado un principio de prueba que haga fundada su pretensión que, se aduce, puede menoscabar la paz familiar de la que goza la menor demandada.

Denuncia la apelante, en segundo término, la incongruencia extrapetita, al haber establecido una pensión alimenticia a cargo del demandante y un régimen de visitas paterno-filiales, cuyos pronunciamientos, se alega, no habían sido incluidos en el "petitum" de la demanda, cuestionando, además la competencia para la adopción de dichas medidas del Juzgado de la primera instancia.

Discrepa, por último, la parte recurrente de la valoración que ha merecido la prueba de interrogatorios y la documental fotográfica acompañada a la demanda, de las que, sostiene en el escrito de apelación, no puede concluirse que el actor mantuviera relaciones sexuales con la apelante en la fecha de la concepción, considerando por ello que la declaración de paternidad ha quedado fundada en la negativa de la demandada a que la menor se someta a la prueba biológica.

Segundo

Ninguno de los motivos de apelación pueden ser acogidos. Por lo que afecta a la legitimación activa del demandante es de significar que como se declara en la STS 2 de febrero de 2006 "frente a una mera versión literalista de los artículos 133 y 134 del Código Civil, que taxativamente cierra la posibilidad de ejercicio de la acción de filiación matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado, en cuyo caso, exclusivamente, correspondería al hijo durante toda su vida, la jurisprudencia ha optado por una interpretación...

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