SAP Alicante 390/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2011
Fecha07 Septiembre 2011

Rollo de apelación nº 495-09.

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº 1.878-08.

S E N T E N C I A Nº 390/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a siete de septiembre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 495-09 los autos de juicio verbal nº 1878-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña María Cristina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Bonastre Hernández y defendidos por el Letrado Señor Gómez Giménez-Girón y siendo apelado la parte demandada Doña Eva y la Dirección General de Registro y del Notariado representado por el Procurador Señora Marcos Filiu y defendidos por el Letrado Señor Vázquez Márquez, y por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1878-08 en fecha 7-3-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Señor Bonastre Hernández en nombre y representación de María Cristina contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad nº 2 de Alicante de la inscripción de la sentencia de 7 de julio de 2003 dictada en el juicio ordinario 727-02 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, debo mantener y mantengo la misma; con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 495-09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7-9-11 y siendo designada ponente por providencia de fecha 8-4-11 la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora Doña María Cristina, la calificación negativa realizada por la registradora de la propiedad nº 2 de Alicante en fecha 5 de julio de 2008, al suspender la inscripción de la sentencia nº 117-2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante de fecha 7 de julio de 2003, en este procedimiento la actora entabló acción declarativa de dominio contra la herencia yacente de Doña María Milagros, a fin de que se declarase su dominio de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alicante, al haber fallecido su propietaria la Señora María Milagros, en fecha 24 de diciembre de 1.965 en estado de viuda, sin descendientes y habiéndole premuerto sus ascendientes, habiendo ocupado la demandante la vivienda desde el año 1.966 de forma pública, pacífica e ininterrumpida, abonando todos los gastos y tributos del inmueble, en la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2003, se declara el dominio de la actora sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alicante, siendo la vivienda del piso segundo de la casa número nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Alicante, al haber estado en posesión de la misma de forma publica, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años.

En la calificación realizada se deniega la inscripción, al considerar la Registradora de la Propiedad que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido al efecto, que prevé la adopción por el Juez de las disposiciones procedentes sobre la seguridad y administración de la herencia en espera de un heredero definitivo, designando un administrador de la herencia que la represente, con quién se sustanciará el procedimiento, sin que la falta de ese cargo que asuma la defensa jurídica de la herencia yacente pueda verse suplida con la interposición de la demanda y en su caso por la citación genérica a los causahabientes desconocidos del causante, existiendo una inadecuación entre la resolución recaída y el procedimiento legalmente establecido.

El recurso interpuesto no puede ser estimado, en atención a la doctrina expuesta por la Dirección General de los Registros y del Notariado en diversas resoluciones entre otras y como más reciente la resolución 1/2009 de 17 de Marzo ha declarado:

"De los documentos presentados resulta que la demanda se ha dirigido contra las herencias yacentes de los titulares registrales, don Ezequias . y de doña Regina ., impidiendo esta circunstancia su inscripción, por cuanto por exigencia del principio de tracto sucesivo, conforme al artículo 20 Ley Hipotecaria, para alterar una titularidad registral es preciso que...

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