AAP Jaén 204/2011, 6 de Septiembre de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:508A
Número de Recurso192/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución204/2011
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 33/2011

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 192/2011

A U T O Nº 204/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a seis de septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 33 de 2.011, seguido por el delito de Malos tratos, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Jaén, en fecha 25 de Febrero de 2.011, se dictó Auto por el que se decretaba: "Acuerdo el Sobreseimiento Provisional respecto del delito de Agresiones Sexuales.

Acuerdo la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites de Procedimiento Abreviado, en virtud de los hechos declarados indiciariamente probados, y por un presunto delito de amenazas del Art. 171 CP, de un delito de malos tratos habituales, dos delitos de malos tratos del Art. 153 CP y un delito de quebrantamiento del Art. 468 CP imputado a Julio, registrándose en el libro correspondiente..." .

Asimismo con fecha 26 de Abril de 2.011 se dictó Auto en el que se decretaba: "Acuerdo la libertad provisional de Julio, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de dicho juzgado cuantos cambios de domicilio verifique, significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación.

Notifíquese urgentemente a la UPAP para que den conocimiento a la interesada y verificado que sea líbrense los mandamientos para dar cumplimiento a esta resolución.

El testimonio del presente auto llévese a la pieza separada."

SEGUNDO

Contra la resolución de fecha 25-2-11 se interpuso recurso de Apelación por Julio, que fue admitido. Asimismo contra la resolución de 26-4-11 se interpuso recurso de Reforma y subsidiaria Apelación por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al mismo la Procuradora Sra. León Obejo en nombre y representación de Dª Adolfina, siendo desestimada la reforma por Auto de 18 de Mayo de 2.011, interponiendo el Ministerio Fiscal recurso de Apelación contra éste Auto.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término legal, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS PASSOLAS MORALES, y una vez que se llevó a cabo la votación y fallo, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Cruz Ordóñez, en nombre y representación de D. Julio, en sede a infracción de los artículos 779.1º y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 24 de la Constitución Española, solicitando que se revoque el Auto de fecha 25 de Febrero de 2.011, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº uno de Jaén, y en su lugar se dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso alegando la existencia de indicios por los que debe continuar el procedimiento, no siendo éste el momento de valoración de prueba.

Igualmente por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de Apelación contra el Auto de fecha 26 de Abril de 2.011, en sede a la no colocación de medio de control al acusado, instando su instalación y de no accederse a su petición que se revoque la libertad decretada.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Cristina León Obejo, actuando en nombre y representación de Dª Adolfina, se adhiere íntegramente al recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Cruz Ordóñez, en la representación ya indicada, se impugna el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Pues bien, respecto del recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Cruz Ordóñez, y como se afirma en STS 13-12-2007 (EDJ. 2007/243085), el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: (...) 4ª. Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 (en el que se delimita el ámbito del procedimiento abreviado), seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 .

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si, de acuerdo con el artículo citado, el Juez de Instrucción ordenare la prosecución del procedimiento por los trámites del Capítulo IV (Libro IV, Título II LECrim.), en la misma resolución ordenará que se de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las actuaciones personadas, para que "soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias" (artículo 780.1 LECrim .). "Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda ..." (artículo 783.1 LECrim .). "Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas" (artículo 783.3 LECrim .).

La determinación del objeto del proceso constituye, sin la menor duda, una cuestión esencial del mismo. De ahí la importancia que, en el presente caso, ha de reconocerse a la interpretación de los artículos anteriormente citados, de modo especial al artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto en el mismo se dispone que la correspondiente decisión del Juez de Instrucción deberá contener "la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputa". Para ello, es fundamental examinar dichos preceptos en su contexto natural, que no es otro que el relativo a la regulación del procedimiento abreviado dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dado, pues, que el artículo 779 pertenece a la fase de instrucción del proceso, a la que viene a dar término, parece oportuno poner de relieve que una de las funciones esenciales de dicha fase es la de determinar la legitimación pasiva en el proceso que debe llevarse a cabo mediante la previa imputación judicial

(v. arts. 118 y 775 LECrim .); pues, desde la perspectiva del derecho fundamental de defensa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto la necesidad de que, para que pueda acusarse...

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