AAP Castellón 363/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APCS:2011:699A
Número de Recurso363/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 363 de 2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villarreal

Procedimiento Abreviado núm. 32/2010

AUTO NÚM. 363

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

DON ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 363 de 2011, dimanante del recurso interpuesto contra el Auto de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villarreal, en el Procedimiento Abreviado núm. 32/2010 seguido en dicho juzgado.

Han sido partes, como APELANTE, don Luis Manuel, representado por la Procuradora doña Estefanía Calatayud Salvador, y como APELADOS, doña Adelaida, representada por la Procuradora doña Sonia Sánchez Bosquet y, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 7 de enero de 2011 se dictó por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villarreal, en Procedimiento Abreviado número 32/2010, Auto de apertura de juicio oral cuya parte dispositiva decía textualmente:

"DISPONGO:

  1. Se declara la apertura de juicio oral en la presente causa, teniendo dirigida la acusación contra Luis Manuel por el delito de abandono de familia previsto en el art. 226 del Código Penal y un delito continuado de impago de prestaciones del art. 227 en relación con el art. 74 del Código Penal, siendo competente para conocer de su enjuiciamiento el Jugado de lo Penal de Castellón que por turno corresponda.

  2. Notifíquese, con entrega de la copia de los escritos de acusación, al acusado y terceros responsables, y requiérase a fin de que en el plazo de tres días comparezca en esta causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente, con la advertencia de que si no lo hace se le nombrarán de oficio. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas...- Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma...-".

SEGUNDO

Notificado el referido Auto, la representación procesal de don Luis Manuel interpuso recurso de reforma que, comunicado al resto de partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso. En fecha 22 de marzo de 2011 se dictó Auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto, cuya parte dispositiva reviste el siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel contra la resolución dictada por este Juzgado el día 03/06/2010 por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso...- Así lo manda y firma...-".

TERCERO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de don Luis Manuel recurso de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, en la que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de mayo de 2011 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 30 de mayo de 2011 se procedió a una ulterior designación de Magistrado Ponente, acordándose para la deliberación y votación del recurso el día 15 de junio del año en curso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene la representación procesal del recurrente su apelación en la ausencia de contestación por parte del Juez instructor en su Auto de 22 de marzo de 2011 de la cuestión planteada en el recurso de reforma relativa a la "identidad de escrito de calificación de la acusación particular y cantidades reclamadas en el P.A. 26/2.009 del mismo Juzgado". Cuestión que se plantea dada la no interrupción en el impago de las pensiones a las que el recurrente debía hacer frente. Como consecuencia de dicha circunstancia, se estima vulnerado el derecho al ne bis in idem, encontrándose iniciados hasta el momento hasta un total de cuatro procedimientos y, habida cuenta la reclamación realizada por la denunciante, consistente en la indemnización por "las cantidades que haya dejado de ingresar por pensión alimenticia a favor de aquella hasta la fecha del juicio oral", se considera que las cantidades reclamadas en la presente causa también lo son en el PA 26/2009, concluyéndose que el delito es el mismo por no haberse producido ningún pago desde la interposición de la primera denuncia. Se añade a ello que, a su entender, no causaría indefensión la reclamación en un solo proceso de las cantidades que la denunciante reclama en cuatro procedimientos diferentes.

Opone a todo el Ministerio Fiscal que lo que procede en el presente supuesto es acordar la acumulación de los dos procedimientos, caso de permitirlo el estado procesal del PA 26/2009, pues, de haberse dictado en el mismo Auto de apertura de Juicio Oral, ello no sería posible. Solución que no obstante, termina negando por considerar que el archivo de la presente causa podría conllevar, caso de dictarse sentencia absolutoria en el PA 26/2009 por no quedar acreditado el impago de las mensualidades reclamadas en el mismo, la imposibilidad de enjuiciamiento de los hechos por los que se ha incoado la presente causa.

Por su parte, la representación procesal de la Sra. Adelaida se opone al archivo solicitado por cuanto en el PA 26/2009 se reclaman, además de pensiones impagadas, el abono de gastos extraordinarios, no oponiéndose a la acumulación de procedimientos "siempre y cuando se tengan en cuenta desde la fecha inicial de los incumplimientos en el pago de pensiones hasta la fecha actual, así el impago de todos los gastos extraordinarios habidos y que no ha abonado el denunciado" .

SEGUNDO

Como es sabido, el objeto del proceso en lo que al delito de impago de pensiones se refiere ha sido una cuestión controvertida sobre la que se han ofrecido diversas opiniones. Pese a ello, esta Audiencia se ha pronunciado ya en varias ocasiones al respecto. Así, la Sección Segunda, en su Sentencia núm. 35/2009, de 27 de enero, atribuía a dicho delito la naturaleza de delito "de omisión pura, de tracto sucesivo y acumulativo" . Postura reiterada por esta Sección en la reciente Sentencia núm. 220/2011, de 30 de junio, según la cual dicho delito puede "ser calificado como un delito permanente, si bien, de tracto sucesivo acumulativo, de manera que siempre y cuando se dé por supuesto que el delito produce sus efectos desde el momento en que se cumplen los impagos exigidos por el art. 227 CP y se prolonga hasta el acto del juicio, y, por tanto, en caso de que se continúe el incumplimiento con posterioridad al actos del juicio, una vez que se hubieran producido nuevamente los impagos exigidos por el. 227 CP, se habría cometido un nuevo delito" .

Partiendo de esta premisa, se ponía de manifiesto en esta última Sentencia, asumiendo dicha postura, que "el criterio jurisprudencial mayoritario considera que el delito de abandono de familia en esta modalidad es un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, pudiendo extenderse la acusación en principio a hechos ocurridos hasta la fecha de la celebración del juicio oral, delimitando las conclusiones definitivas el objeto del proceso" . Postura ésta también admitida en la primera de las Sentencias referidas con anterioridad, en la que se afirmaba que "nos venimos mostrándonos partidarios (desde mucho...

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