STSJ Comunidad de Madrid 786/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 786/2011 |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00786/2011
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00786/2011
Recurso 792/10
SENTENCIA NUMERO 786
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Fausto Garrido González
D. Alfredo Roldán Herrero
-----------------En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 792/10, interpuesto por don Moises y doña Rita, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Pinto Campos, contra la resolución de fecha 20 de abril de 2.010 dictada por el Consulado General de España en Rabat. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado en forma el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 20 de abril de 2.010 dictada por el Consulado General de España en Rabat por la que se denegaba la solicitud de visado por reagrupación familiar solicitado por doña Rita, de nacionalidad marroquí.
La citada resolución deniega el visado por "no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 39 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en particular por no acreditar la separación de su anterior matrimonio.
Sostiene la parte recurrente que don Moises aportó acta de matrimonio donde consta su estado civil de divorciado según copia de su acta de divorcio mediante compensación. Señala que acreditó que tras el divorcio don Moises nunca recuperó a su anterior mujer y aportó acta de divorcio mediante compensación donde se fijan las medidas que van a regular el divorcio entre los cónyuges con lo que se cumplen los requisitos del artículo 39 del Real Decreto 2393/2004 y ello cumpliendo los requisitos de disolución fijados en la Mudawana y aplicable conforme al Código Civil español. Indican que la resolución infringe el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000 al restringir el derecho a la unidad familiar.
Se opone la Administración demandada señalando que la falta de conocimiento y relaciones entre los esposos conlleva la consecuencia determinada por la resolución recurrida.
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