STSJ Castilla y León 1956/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 1956/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01956/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 002
VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N
65591 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101048
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2008 LP
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
De Manuel
Abogado: ALMAQUIO PEREZ MARTINEZ
Contra TESORERIA GENERAL S.S. DE PALENCIA
Representante: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1956
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
Don FELIPE FRESNEDA PLAZA
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Palencia de 3 de enero de 2008, que inadmite el recurso de alzada, dictada en el expediente número NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Ares Rodríguez y bajo dirección letrada de don Almaquio Pérez Martínez.
Como demandada: la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º Se declare el archivo y la nulidad de la Resolución de 23 de agosto de 2007 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de Palencia por la que se declara responsabilidad solidaria de don Manuel del pago de la deuda contraída para son la Seguridad Social derivada del expediente de derivación de responsabilidad NUM000, de acuerdo con los documentos de reclamación de deuda números NUM001 de NUM002 contra la entidad INGENIERIA CONSTRUCTIVA Y DE EDIFICACIÓN, S.L. dado su no condición de administrador único de tal mercantil en la fecha cuyos expedientes de deuda instruye la Tesorería General de la Seguridad Social, dejando a mi representado eximido de cualquier tipo de responsabilidad por no ser ayustada a derecho. 2º La improcedencia, en consecuencia, del débito generado para con la Tesorería General de la Seguridad Social derivado del expediente antes referenciado a mi representado. 3º Subsidiariamente, y para el caso de no declararse lo anterior, la anulabilidad de la Resolución de 23 de agosto de 2007, y de la tramitación del expediente NUM000, retrotrayendo las actuaciones al momento del inicio del mismo. 4º Se condene a la Administración recurrida al pago de las costas.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por carecer de legitimación el recurrente. Con carácter subsidiario, declare la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en la fijación del objeto del mismo. Con carácter subsidiario a las dos pretensiones anteriores acuerde desestimar íntegramente el recurso y confirmar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba