STSJ Castilla y León 1956/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2011
Número de resolución1956/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01956/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

65591 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101048

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2008 LP

Sobre SEGURIDAD SOCIAL

De Manuel

Abogado: ALMAQUIO PEREZ MARTINEZ

Contra TESORERIA GENERAL S.S. DE PALENCIA

Representante: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1956

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don FELIPE FRESNEDA PLAZA

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Palencia de 3 de enero de 2008, que inadmite el recurso de alzada, dictada en el expediente número NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Ares Rodríguez y bajo dirección letrada de don Almaquio Pérez Martínez.

Como demandada: la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1º Se declare el archivo y la nulidad de la Resolución de 23 de agosto de 2007 de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de Palencia por la que se declara responsabilidad solidaria de don Manuel del pago de la deuda contraída para son la Seguridad Social derivada del expediente de derivación de responsabilidad NUM000, de acuerdo con los documentos de reclamación de deuda números NUM001 de NUM002 contra la entidad INGENIERIA CONSTRUCTIVA Y DE EDIFICACIÓN, S.L. dado su no condición de administrador único de tal mercantil en la fecha cuyos expedientes de deuda instruye la Tesorería General de la Seguridad Social, dejando a mi representado eximido de cualquier tipo de responsabilidad por no ser ayustada a derecho. 2º La improcedencia, en consecuencia, del débito generado para con la Tesorería General de la Seguridad Social derivado del expediente antes referenciado a mi representado. 3º Subsidiariamente, y para el caso de no declararse lo anterior, la anulabilidad de la Resolución de 23 de agosto de 2007, y de la tramitación del expediente NUM000, retrotrayendo las actuaciones al momento del inicio del mismo. 4º Se condene a la Administración recurrida al pago de las costas.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por carecer de legitimación el recurrente. Con carácter subsidiario, declare la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal en la fijación del objeto del mismo. Con carácter subsidiario a las dos pretensiones anteriores acuerde desestimar íntegramente el recurso y confirmar las...

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