STSJ Cataluña 642/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución642/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 220/2009 (acumulado el nº 227/09)

Partes:PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L Y AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 642

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 220/2009 (y acumulado el nº 227/2009), interpuesto por PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET

S.L y AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS, representados por los Procuradores de los Tribunales FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO y ANGEL MONTERO BRUSELL, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 10-02- 09 que fija justiprecio de la finca 24 de la Unitat d'actuació 4.33 "La Vinyota" del Municipio de Mollet del Vallès. Afectado :Direcció General de Patrimoni de la Generalitat de Catalunya (Departament d'Economia i Finances). Expt: 6246-08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 10 de febrero de 2009 que fija en 410.723,91 # el justiprecio de la finca numerada como 24 en el expediente expropiatorio de la Unidad de Actuación a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallés.

Contra dicho acto han interpuesto recurso tanto la administración expropiante, Ayuntamiento de Mollet del Vallés, como la beneficiaria, Promoció de Sòl Municipal de Mollet, SL.

La resolución impugnada valora los 2.451,67 m2 de las fincas en atención a su clasificación de suelo urbano no consolidado, por lo que afirma que debe aplicarse el art. 28 de la Ley 6/98, así como el método residual estático de acuerdo con la metodología catastral, aplicando unos valores de repercusión de 522,18 #/ m2 para el suelo dedicado a uso residencial de protección oficial (64,18%) y 312,5 #/m2 para el suelo dedicado a uso terciario (35,81%), haciendo referencia expresa a que tales valores son los que figuran en el proyecto de expropiación por tasación conjunta aprobado definitivamente. El valor de repercusión final una vez efectuada la ponderación de uso es de 447,04 #/m2. Descuenta por gastos de urbanización 63,97 #/m2. Atribuye un aprovechamiento del 0,5 m2t/m2s

Tanto la entidad beneficiaria como la Administración expropiante centran su impugnación en el valor de repercusión y en los gastos de urbanización. Están de acuerdo en la inaplicabilidad de la Ponencia de valores catastrales y en el método utilizado por el Jurat, si bien resaltan que la única objeción que el Jurat formuló en relación con la valoración de los terrenos expropiados, contenida en el proyecto de tasación conjunta fue el método empleado, partiendo de la premisa errónea de que el valor residual del suelo fuese determinado por el método residual dinámico, cuando lo cierto es que finalmente se opto, al igual que hace el Jurat, por el método residual estático regulado por el RD 1020/1993, de 25 de junio.

En relación con el valor de repercusión...

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