STSJ Andalucía 2283/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2011:8334
Número de Recurso4056/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2283/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 4056/10(L), sent. 2283 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2283 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Tania, representada por el Sr. Letrado D. J. Fernando Ruiz Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 130/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra AUTOESCUELA VALDELAGRANA S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 27 de julio de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo por razones productivas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora venía prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de autoescuela, como profesora de formación vial desde el 24-03-2008 con un salario bruto con prorrata de 1156,50 euros mes. La relación laboral se desarrolla con un primer contrato de trabajo eventual en el que no se concreta objeto hasta el 23-3-09. El 24-3-09 realiza un segundo contrato también eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes aumento de clientela.

SEGUNDO

La trabajadora fue despedida por la empresa demandada conciliándose el 25-11-2009 en elCMAC, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, pactando la readmisión con fecha de incorporación el 26-11-09 y el abono de los salarios de tramitación devengados, que se harían efectivos en la nómina del mes de noviembre 09.

TERCERO

A fecha de 11 de diciembre del pasado año 2009 la empresa ha comunicado a la trabajadora la extinción efectiva de su contrato por causas objetivas por carta, que damos por reproducida, a partir de la fecha de 13 de enero del presente año 2010. La empresa. Le ha transferido 1.442,28 euros como indemnización de veinte días de salario por año de servicio. La actora está en Incapacidad Temporal cuando el 11-12-2009 la vuelven a despedir.

La actora ha presentado demanda por salarios, vacaciones y salarios de tramitación el 17-2-10 repartida el Juzgado de lo Social n0 1 autos 132/10, pendiente de señalamiento y juicio.

CUARTO

La empresa tenía tres trabajadores en septiembre del 2008 una trabajadora indefinida a tiempo completo, Belinda, y dos trabajadores con contrato de trabajo eventual a tiempo completo, .incluyendo en ellos a la actora. En Noviembre y diciembre 09 están de alta los tres trabajadores, pero respecto a. Belinda se refleja en el TC2 que tiene un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, la actora un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y el tercer trabajador un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial.

QUINTO

En el 2008 se inscribieron en la autoescuela 71 alumnos, siendo 41 en el primer semestre de ese año, y en el 2009 se inscribieron 37 alumnos, siendo en el primer semestre 21.En el 2009 se han inscrito un 47,88% alumnos menos, y en el primer semestre del 2009 un 48'78 % menos que en el primer trimestre del 2008. La media de inscripción en el 2008 es de 5'83 alumnos al mes, en el 2009 3'08 alumnos al mes y en 2010 de enero a abril una media de 2150 alumnos al mes.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo representativo ni sindical

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación obligatoria previa ante el CMAC."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

CUARTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por accidente del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido objetivo, por causa productiva, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 52.c) ET . Argumenta que no se practicó prueba válida que acredite la situación económica negativa como la concurrencia de la causa productiva. Añade que la empresa no es viable sin la recurrente: es la única profesora del autoescuela.

SEGUNDO

El despido objeto de esta causa, lo fue conforme al art. 52 c) ET por una drástica reducción del...

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