SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2011:1546
Número de Recurso20/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución396/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo no 20/11

Autos no 406/08

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno del Puerto de la Cruz

Ilmos.. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

============================

En Santa Cruz de Tenerife a quince Septiembre de dos mil once. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DEL PUERTO DE LA CRUZ, ordinario, como demandante-reconvenida la entidad LORO PARQUE, SA, representada por el/la Procurador/ a, DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ y dirigida/o por el/la Abogado/a DON JAIME RODRIGUEZ CIE, y como demandado- reconviniente DON Teodosio, representado por el/la Procurador/a DONA BEATRIZ RIPOLLES MOLOWNY y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA MASIEL FERNANDEZ- PARADELA TORANO,, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la. Sra. Juez Da: María Antonia Benito Bethencourt, se dictó sentencia el 15 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

F A L L O

SE DESESTIMA la demandada presentada por la representación procesal de Loro Parque, S.A. contra

D. Teodosio, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Teodosio contra Loro Parque, S.A. y SE DECLARA que, durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de 2008, ha existido intromisión ilegítima por ruidos en el domicilio del Sr. Teodosio, con CONDENA de Loro Parque, S. A. al pago, a favor del Sr. Teodosio, de la cantidad de 8.800 euros en concepto de indemnización por el dano moral causado. Las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas partes, actora-reconvenida y demandadareconviniente, se formuló recurso de apelación evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la entidad demandante-reconvenida LORO PARQUE, SA, representada por el/la Procurador/a, DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, el demandado- reconviniente DON Teodosio, representado por el/la Procurador/a DONA BEATRIZ RIPOLLES MOLOWNY y el MINISTERIO FISCAL.. Se senaló para votación y fallo el día diecinueve de julio de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.

SEGUNDO

De lo actuado aparece que se ha seguido juicio ordinario a instancia de la entidad LORO PARQUE, SA, conforme al artículo 249.1.2o LEC, de tutela judicial por INTROMISIÓN ILEGITIMA DEL DERECHO, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN, contra DON Teodosio . Y en la demanda se solicita que se condene al demandado a pasar por los siguientes pronunciamientos: 1) se reconozca que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad demandante como consecuencia de la colocación por el demandado y en la fachada de su vivienda, de varios carteles o pancartas con expresiones ofensivas hacia la citada entidad; 2) se condene al demandado a retirar los carteles existentes en la fachada de su vivienda; 3) se acuerde la obligación del demandado de no volver a realizar dicho comportamiento; 4) se condene al demandado a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 60.000 #, como consecuencia de la intromisión ilegítima producida, así como por los danos causados por culpa extracontractual; 5) se condene al demandado al pago de las costas causadas.

Por el demandado DON Teodosio, se opone a la demanda y solicita su desestimación íntegra, y formula a su vez DEMANDA RECONVENCIONAL SOBRE TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y EN RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DANOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES IRROGADOS, contra al actora reconvenida LORO PARQUE, SA, solicitando su estimación íntegra y que se declare la existencia de intromisión ilegítima o vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio del Sr. Teodosio

, condenando a Loro Parque, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, a cesar de inmediato en tales actos ilícitos, molestos y daninos, debiendo abstenerse en lo sucesivo de emitir los ruidos y olores intolerables que provoca su actividad comercial, tanto respecto a las torres de refrigeración, como a la vivienda no 12 y a la clínica veterinaria; se condene a Loro Parque, S.A. a adoptar las medidas correctoras de insonorización y aislamiento necesarias para acabar con las inmisiones acústicas y olorosas que emanan de su actividad comercial en esos tres focos contaminantes, bajo advertencia legal de que se procederá al precinto de los equipos contaminantes o cierre de la actividad y a la imposición de multas coercitivas hasta la efectiva implantación de estas medidas; se condene a la actora reconvenida a abonar a D. Teodosio 65.000 # en concepto de indemnización por los danos y perjuicios morales y materiales ocasionados a aquél y a la cantidad diaria de 60 # por cada día de sufrimiento que transcurra hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para eliminar o reducir a los niveles legales permitidos la emanación de ruidos y olores".

La sentencia recaída en la primera instancia, y objeto de recurso de apelación, DESESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de Loro Parque, S.A. contra D. Teodosio, con expresa imposición de costas a la parte demandante, y, en cuanto a la reconvención formulada, ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Teodosio contra Loro Parque, S.A. y DECLARA que, durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de 2008, ha existido intromisión ilegítima por ruidos en el domicilio del Sr. Teodosio, con CONDENA de Loro Parque, S. A. al pago, a favor del Sr. Teodosio, de la cantidad de 8.800 euros en concepto de indemnización por el dano moral causado; y las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Por ambas partes, actor-reconvenido y demandado-reconviniente, se formulan recursos de apelación.

Por la entidad LORO PARQUE, SA, se solicita en su recurso de apelación la revocación de la sentencia, con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, en base a, sustancialmente, "nulidad de la sentencia por "incongruencia omisiva " respecto de lo planteado en la contestación a la demanda reconvencional al no haber permitido el ejercicio de la defensa de la entidad "COLORIS CANARIAS PUBLICIDAD, SL, ENTIDAD TITULAR DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD (ARTS. 218, 122, 416 Y 139 LEC ), en atención a los "presuntos malos olores", en atención a ser oídos todo aquellos que puedan verse afectados por la sentencia que se dicte..- Infracción de la legalidad del artículo 25 de la CE al imputarse a la apelante un "ilícito civil", sin haberse concretado o determinado la normativa de aplicación.- Infracción del principio de legalidad y acusación, al imputar un ilícito civil conforme a un acto de tramite del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, que ha sido impugnado por el apelante..- Infracción de la presunción de inocencia al considerar que la apelante es responsable de un ilícito civil sin que exista prueba alguna.- Infracción del principio de valoración de la prueba..- Infracción de la...

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