SAP Pontevedra 337/2011, 13 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 337/2011 |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00337/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
225393C1
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36055 41 1 2009 0200837
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2009
Apelante: ALTRASAN
Procurador: JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA
Abogado: DIEGO CAPON SANCHEZ
Apelado: GRAEXCOM
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: VALENTIN BLANCO LOPEZ
S E N T E N C I A N U M: 337/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de Septiembre de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente ALTRASAN, representado por el Procurador D JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, dirigido por el Letrado D. DIEGO CAPON SANCHEZ, y de otra como recurrido GRAEXCOM, representado por el Procurador D JOSE PORTELA LEIROS y dirigido por el Letrado D VALENTIN BLANCO LOPEZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Muiños Torrado, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Graexcom, s.l.l. contra la entidad mercantil Altrasan, s.l. y, en consecuencia: 1º Debo declarar y declaro que la mercantil vendedora Altrasan s.l. ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de compraventa suscrito con Graexcom, s.l.l. en fecha 23-04-2007, entregándole una máquina industrial retroexcavadora con vicios ocultos que la hacen inhábil para la finalidad convenida y sin poner a su disposición la documentación necesaria para cumplir la normativa vigente de circulación. 2º Debo condenar y condeno a la mercantil Altrasan s.l. a indemnizar a Graexcom, s.l.l. en la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EURO YSETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (50.331,73 euros) por todos los daños y perjuicios irrogados. Esta cantidad devengará el interés legal correspondiente desde su reclamación judicial, derivándose desde la fecha de la sentencia hasta su pago los intereses de demora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3º Debo condenar y condeno a Altrasan s.l. a entregar a la actora la documentación necesaria para que la retroexcavadora pueda circular legalmente (ficha técnica, permiso de circulación, ITV en vigor) y la necesaria para cumplir las normas de seguridad en el trabajo (certificado CE, avisos de seguridad y protección). Todo ello sin imposición de las costas procesales devengadas a ninguna de las partes.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad mercantil GRAEXCOM,S.L.L., en ejercicio de acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato de compraventa mercantil de máquina retroexcavadora KOMATSU PW170 de segunda mano, formalizado en fecha 23.4.2007, declarando la entrega con defectos inhabilitantes e insuficientemente documentada por la vendedora demandada ALTRASAN, S.L., y condenado a ésta al abono principal a la actora de 50.331,73 euros -desglosados en 16.575,73 euros por reparaciones, 12.000 euros por alquiler de máquina sustitutiva, y 25.200 por lucro cesante, con reducción de 3.444 euros de precio impagadoen concepto de daños y perjuicios, conforme a arts 336 ss. CCOM y 1.101, 1.106 y 1.445 ss CC.
Recurre en apelación la vendedora interpelada, pretendiendo la completa, o subsidiariamente parcial, desestimación de la demanda.
Examinadas las alegaciones de las partes y revisada la prueba en la alzada -documental, interrogatorios de partes, testificales y periciales-, procederá refrendar íntegramente lo razonado y resuelto en materia de indemnizaciones por reparaciones y daños por siniestro, documentación y alquiler de máquina sustitutiva, partiendo de la conclusión, firmemente acreditada de acuerdo a art. 217.2 LEC, de que la máquina fue entregada el 9.5.2007 con graves deficiencias o vicios ocultos inhabilitantes...
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