SAP Madrid 421/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha13 Septiembre 2011

impugnadas por la contraparte y que no constan suscritas, ni finalmente lo fueron por la demandada, como admite la misma actora."

Contra esta resolución interpuso BP el recurso de apelación que ahora decidimos que, tras una introducción sobre el objeto y el motivo de aquél, sustentó en la alegación única de haberse cometido un grave error en la valoración de la prueba practicada (documental y testifical) y hacerse una incorrecta aplicación del principio de valoración conjunta de la prueba.

La demanda y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Con carácter general y previo hemos de señalar que en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho o de aquéllos otros que lo extinguen o enervan, respectivamente, alegados por las partes litigantes, existen dos sistemas, el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia, utilizando las máximas de experiencia. Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos (artículos 319 a 323 de la Ley del Enjuiciamiento Civil y 1.218,1º y 2º, 1.221,1º,2º y 3º del Código Civil), documentos privados (artículos 326 de la L.E.C. y 1.225, 1.227, 1.228,. 1.229 y 1.230 del C.C .), e interrogatorio de las partes (artículo 316.1 de la L.E.C .), dejando libertad en la valoración al Juez en las pruebas de peritos, testigos y reconocimiento judicial . En cualquier caso, el que la valoración de la prueba sea libre no significa que sea arbitraria ni que por ello no existan reglas de valoración sino que estas no están contenidas en la ley. No obstante el Tribunal Supremo viene desarrollando una jurisprudencia que tiende fundamentalmente a implantar la libre valoración de la prueba, tendencia que se aprecia en primer término en la consagración de la llamada valoración conjunta de la prueba y en segundo lugar en la afirmación de que ninguno de los medios de prueba admitidos por la ley goza de preeminencia o tiene rango superior a los demás, pues serán las circunstancias que concurran en cada caso las que determinen la fuerza de convicción de un medio sobre otro conforme a las normas aplicables a cada uno.

En suma, las partes deben desarrollar la actividad procesal necesaria para producir en el Juez el convencimiento de que los hechos que dan sustento, respectivamente, a la demanda o a la...

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