SAP Madrid 378/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00378/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001622 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

De: Adelaida y otros

Procurador: SONIA JUAREZ PÉREZ

Contra: Celestina y Simón

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción de rectificación de inscripción registral .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 20/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Justa, Dª Pilar, Dª Adelaida Y D. Adolfo, representados por la Procuradora Dª Sonia Juarez Pérez y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados AYUNTAMIENTO DEL VELLON, representdo por el Procurador D. Francisco José Pomares Ayala y asistido de Letrado y D. Simón Y Dª Celestina, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, en fecha 5 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de Dª Justa, asistida del Letrado Sr. Félix José González Iglesias, seguidos contra D. Simón Y Dª Celestina, representados por el Procurador Sra. Ana Teresa Matero Martín y asistidos por el Letrado Sra Mª José Valera López, y contra el AYUNTAMIENTO DEL VELLÓN, representado por el Procurador Sra. Araceli Gómez-Elvira Suarez, y asistido por el Letrado Sr. Javier Chia Mancheño, ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de julio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales se dan aquí

por reproducidos en gracia a la economía procesal, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de abril de 2010 la Sra. Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 bis de Torrelaguna (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0020/2007 en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Justa frente a don Simón, doña Celestina y el Ayuntamiento de El Vellón y, en su virtud, acordó absolver a la expresada parte demandada de los pedimentos formulados frente a la misma con imposición de la condena al pago de las costas ocasionadas a la parte actora vencida.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de junio de 2010 la representación procesal de doña Justa, doña Pilar, doña Adelaida y don Adolfo, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en los siguientes «... M O T I V O S

PREVIO l.-

ANTECEDENTES

La Sra. Pilar, era propietaria por justos títulos de una finca en el término de El Vellón (Madrid), en la que existe construida una vivienda unifamiliar. La ubicación del inmueble lo es en el municipio reseñado, al sitio de "Manchón" y se encuentra inscrita, parcela y construcción, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, siendo la finca registral NUM000 . Las circunstancias de la adquisición, descripción, linderos y superficies constan en las notas registrales unidas al escrito de demanda (documentO N. 2 de la demanda).

En opinión de esta parte, existe una porción de terreno (que llamaremos camino por razones de claridad aunque no sea tal) que forma parte de la finca y cuya naturaleza es privada, aunque parcialmente transcurre de forma exterior al vallado de la finca en la que luego se introduce (circunstancia que no obsta al carácter privado del mismo como se explicará).

La inicialmente actora, Sra. Justa, construyó unas mochetas en el acceso a la porción de terreno, en la convicción de que era de su propiedad, lo que dio lugar a un requerimiento del Ayuntamiento de El Vellón para que legalizara las obras y, posteriormente, a una denegación de la licencia por considerar que, dicho terreno era un camino público, resolución recurrida en vía contencioso administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 4 de Madrid, aúnn sin resolver. El lindero este de dicha finca lo constituye la finca registral NUM001, inscrita al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

En fecha 19 de enero de 2005, según consta en la documentación unida a la demanda, la finca NUM001 se inmatriculó señalando como lindero oeste además de la finca de esta parte (identificada con su número de parcela catastral NUM005 ) un supuesto camino público (Camino de Los Horcajos) y otra de propietario desconocido. La finca registral NUM001, para su correcta identificación, es la parcela NUM006 . Al documento n. 3 unido a la demanda (certificación registral) nos remitimos. Arrojarán más luz las fichas descriptivas unidas a la demanda como documentos n. 4 y 5 (certificaciones catastrales).

En la seguridad de que dicha descripción de lindero es incorrecta, puesto que el supuesto camino no es tal ni público, sino una porción de terreno que pertenece a la finca de esta parte y que se integra en la finca registral de la misma, número NUM000, se inicio el presente procedimiento contra los titulares de la finca registral NUM001 con la pretensión de que se reconociese el dominio sobre la franja de terreno y se modificase la descripción registral y en concreto el lindero oeste de aquella, puesto que no existía lindero a ningún camino, sino a la finca de esta parte, ya que el supuesto camino era parte integrante de la misma.

Por resolución del Juzgado de instancia, se trajo al proceso al Ayuntamiento de El Vellón, habida cuenta que podría verse afectado por la resolución de la controversia, ya que se discutía sobre la existencia o no de un camino público.

El proceso finaliza con la sentencia desestimatoria de la demanda de esta parte, que ahora es objeto de apelación y que concluye con la existencia de un camino público y la corrección del lindero en la inscripción registral de la finca NUM001 .

PREVIO 2.- TRANSMISION DEL OBJETO LITIGIOSO

Iniciado el procedimiento, DOÑA Justa, propietaria de la finca NUM000 en pleno dominio, donó la nuda propiedad de la misma a sus tres hijos, DOÑA Pilar

Adelaida, DOÑA Adelaida y DON Adolfo .

Consecuente con la nueva situación, en la audiencia previa al juicio esta representación,

  1. - Puso de manifiesto la transmisión del objeto litigioso, lo que acreditó mediante la aportación en el acto de la correspondiente escritura pública de donación.

  2. - Los tres adquirentes solicitaron se les tuviera por parte, conforme indica el articulo 17 de la L.E.C . bajo la misma representación procesal y dirección letrada que la transmitente, y se aportó poder general para pleitos a favor del mismo procurador de los tribunales.

  3. _- Sin oposición por ninguna de las demás partes, se tuvo a los tres donatarios por parte en el proceso bajo la misma representación procesal y dirección letrada y por aportada la escritura de donación y poder para pleitos.

A los documentos aportados en la audiencia previa y a la grabación del acto nos remitimos a efectos adveratorios.

PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA SE DICTA RESPECTO DE LA TRANSMITENTE, OLVIDANDO QUE HA SIDO SUSTITUIDA EN SU POSICION PROCESAL POR RAZON DE LA TRANSMISION DEL OBJETO LITIGIOSO

La sentencia apelada se dirige a la anterior propietaria de la finca, Sra. Justa, y no a los adquirentes de la misma, pese a que fue acreditada la transmisión de la finca y aceptada la sustitución procesal. Esto conlleva no pocos efectos:

l°.- La sentencia debió referirse a los nuevos propietarios y no a la transmitente, quien se ve obligada a formalizar la presente apelación como destinataria de la sentencia pese a que transmitió el objeto litigioso. El hecho de que transmitiera la nuda propiedad reservándose el...

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