SAP Madrid 422/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00422/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 54 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1257/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 54/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Felicisima, representada por el procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y asistida por el letrado D. JESÚS MANUEL CUESTA GONZÁLEZ, y como apelado GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el procurador D. JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA, y asistida por la letrada Dña. SARA CANUT, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda inicial de esta actuaciones interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza en nombre y representación de Gas Arincon debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 4.857,83 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Felicisima, al que se opuso la parte apelada GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima GAS NATURAL SERVICIOS SDG presentó demanda en reclamación de 4.857,83 # contra Felicisima, alegando que el día 16 de agosto de 2006 se suscribió entre las partes el contrato de suministro de gas natural para la vivienda sita en el piso NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid y contrato de servigas con calefacción. Por esas mismas fechas la demandada había contratado la instalación de aire acondicionado con la empresa GAS CARABNACHEL S. L. por un importe de tres mil euros, operación que fue financiada por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) comprometiéndose a devolver el préstamo pagando 60 plazos de 59,05 euros, cediendo La Caixa la gestión de cobro a la entidad actora que, a través de la factura del gas, iría cargando los recibos.

A lo largo de la vigencia del contrato la demandada ha dejado de satisfacer el pago de las facturas que se le giraban, acumulando una deuda de 3.020,28 euros, a la que se debe añadirse la cantidad de 1.919,52 euros tras la liquidación anticipada del préstamo concedido para la instalación del aire acondicionado. En función de ello y como solamente ha pagado a cuenta la suma de 81,97 #, debe condenársela a abonar la cantidad que es objeto de reclamación en este momento.

SEGUNDO

La parte demandada entendió que debían eliminarse las cinco últimas facturas que se están reclamando, correspondientes a los consumos de gas a partir del mes de noviembre de 2007, en cuanto fue lanzada de su domicilio el día 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en el proceso de ejecución, registrado con el nº 1340/2007, de la sentencia dictada en un procedimiento seguido a instancias del Instituto de Realojamiento e Integración Social. Asimismo alegó que, a cuenta de las facturas que se le vienen reclamando, no solamente había satisfecho la suma de 81,97 # reconocida por la actora sino, además la de 186,29 euros, lo que debía tenerse en cuenta a la hora de fijar la condena que debía verse reducida hasta 3.306,15 euros, aportando para su acreditación el extracto de su cuenta bancaria donde se giraban los recibos.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda al considerar que no se había acreditado de modo fehaciente que la deuda fuera menor ni que se diese de baja en el contrato de gas cuando...

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