SAP Madrid 468/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00468/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 555/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1642/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid seguido entre partes, de una como apelante Dña. Carla, representada por la Procuradora Sra. Gómez Vidal, y de otra, como apelados Dña. Celsa, D. Celso, representados por el Procurador Sr. García de la Calle y D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Leal Labrador, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Armando Pedro García de la Calle, en representación de SOÑA Celsa y DON Celso contra DON Daniel, representado por la procurador Doña Ana Dolores Leal Labrador y DOÑA Carla, debo declarar y declaro le desahucio de los demandados del piso NUM000 del nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan dentro del plazo legal, sin expresa condena en costas" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Carla se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opusieron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante el presente recurso la apelante DOÑA Carla, representada por la procuradora Doña Elena Gómez Vidal, interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, en fecha 23 de Diciembre de 2.009, estimatoria de la demanda de desahucio por precario, formulada por el procurador Don Armando García de la Calle, en representación de DOÑA Celsa y DON Celso, invocando como único motivo de apelación, la nulidad de actuaciones con base en el artículo 238. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 31.1 y 33.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e indebida aplicación del artículo 33.4 de referida Ley y disposición final según da de la Ley de 23 de Noviembre de 2.009, con vulneración del artículo 24 de la Constitución, al entender que se la ha producido indefensión, al haberse celebrado el juicio sin haber contado la recurrente con la debida asistencia letrada.

SEGUNDO

Dice la STC. nº 174/2009, de 16 de Julio, dictada en un supuesto que presenta evidentes coincidencias con el presente lo siguiente: "Este Tribunal ha reiterado que el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE ) se proyecta no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos, con las salvedades oportunas, y que su finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso por el art. 24.1 CE . Del mismo modo se ha destacado que en los supuestos en que la intervención de Letrado sea preceptiva, esta garantía constitucional se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, cuyo sentido es satisfacer el fin común a toda asistencia letrada que es el de lograr el adecuado desarrollo del proceso como mecanismo instrumental introducido por el legislador con miras a una dialéctica procesal efectiva que facilita al órgano judicial la búsqueda de una Sentencia ajustada a Derecho. La conexión existente entre el derecho a la asistencia letrada y la institución misma del proceso determina incluso que la pasividad del...

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