SAP Jaén 194/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE JAÉN

Juicio de Faltas núm.: 335/2011

Rollo de Apelación Penal núm. 92/2011

El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 194/11

En la ciudad de Jaén a trece de septiembre de dos mil once.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 335 de 2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, por la falta de contra el orden público, siendo acusado Avelino, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Avelino como apelante, y Ernesto y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, se dictó en fecha 6 de junio de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Que el pasado día 15 de abril el c/. Castilla León el denunciado acudió preguntando por el Policía Local en referencia al denunciante a quien se dirigió con expresiones como cara dura y sinvergüenza".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que condeno a Avelino como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra el orden público, a la pena de 10 días de multa con cuotas diarias de 3 euros cada una, que deberá satisfacer en los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Avelino, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Ernesto y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada. Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación D. Avelino, en sede a vulneración del derecho de defensa, del derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales y del derecho a un proceso con todas las garantías, recogidas en los artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución, sin serle concedido el derecho a la última palabra recogido en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; segundo, por vulneración del principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española; tercero, por error en la apreciación de la prueba; cuarto por aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal ; y quinto, por inaplicación de jurisprudencia en cuanto a la imposición de costas procesales. Solicitando, la revocación de la sentencia acordándose la libre absolución del apelante, en su caso la exclusión de las costas de la acusación particular, o la nulidad del juicio oral.

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Sr. Letrado D. Jesús Manuel Pozas Martínez, actuando en nombre y representación de D. Ernesto, igualmente se impugna el recurso, interesando que se dicte sentencia por la que se conforme en su integridad la dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén.

Pues bien, en cuanto al primer motivo concretado por el recurrente, en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con vulneración del artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en relación con el derecho de autodefensa, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de enero de 2006, en el siguiente sentido: Conviene ahora avanzar más, trayendo a colación los pronunciamientos que, recogiendo reiteradas declaraciones anteriores, realizábamos en la STC 93/2005, de 18 de abril, FJ 3, en un caso también referido al ejercicio del derecho de autodefensa en juicio de faltas. Allí afirmamos que "el derecho fundamental a obtener la tutela judicial...

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