SAP A Coruña 331/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 212 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 331/11

En Santiago de Compostela, catorce de Septiembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 477/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 212/2011, en los que aparece como parte apelante, Anton, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA VILLAR BRUN, y como parte apelada, Trinidad, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice:"Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Quintáns, en representación de Dª Trinidad, contra D. Anton, representado por la Procuradora Sra. Villar Brun, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, acordando las medidas siguientes:

  1. El hijo menor del matrimonio, Florian, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, en cuya compañía vivirá. La patria potestad seguirá ejerciéndose, no obstante, de forma conjunta por ambos progenitores, en la forma que establece el artículo 156 del Código Civil .

  2. No ha lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre con carácter obligatorio, debiendo ser el menor el que decida libremente si desea ver a su padre. 3. Se establece como pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de su hijo, en tanto no alcance independencia económica, la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá pagar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en el número de cuenta que a tal efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro.

Ambos cónyuges deberán abonar por mitad el importe de los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiéndose por "gastos extraordinarios" los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, sin que se incluyan en tal concepto los gastos ordinarios o habituales, de devengo periódico y de cuantía determinada, que se considerarán incluidos en la prestación de alimentos. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Anton, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En la sentencia apelada se rechazaron las pretensiones de D. Anton, de que se fijara un...

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