SAP Barcelona 512/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 670/2009-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 409/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 512/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 409/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de Dª. Fidela, D. Alvaro, D. Donato y Dª. Reyes representados por el procurador D. Javier Mundet Salaverría, contra D. Jacobo representado por la procuradora Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día uno de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/ DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. JAVIER MUNDET SALAVERRIA en representación e intéres de DÑA Fidela, D. Alvaro, DÑA Reyes Y D. Donato contra el demandado Don. Jacobo comparecido por el Procurador Sr. SONSOLES PESQUEIRA PUYOL al que absuelvo libremente y con todos pronunciamientos favorables de la pretensión ejercitada en su contra por los actores, a fin de que se declarara resuelto el pacto de compra venta de derechos y obligaciones suscrito por los actores con el demandado de fecha 22 de Junio del 2006, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir las cantidades de 34.500 y 36.500 Euros respectivamente a los SR. Alvaro

- Reyes y Donato - Fidela con sus intereses legales./ Dispongo que cada contendientes abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los actores mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan Donato, Alvaro y sus respectivas esposas, Reyes y Fidela, poniendo de relieve el a su entender erróneo enfoque jurídico que llevó al juez a quo a rechazar las acciones ejercitadas. Hacen hincapié al efecto los recurrentes en que la postulada resolución de los contratos concertados con Jacobo en fechas 22 de junio y 18 de julio de 2006, con el consiguiente reintegro de las cantidades entregadas a cuenta del precio, se hacía derivar allí sencillamente del hecho de haberse producido la condición resolutoria pactada, consistente en la falta de obtención de la correspondiente licencia municipal de obras y cambio de destino con anterioridad al comprometido otorgamiento de la escritura pública de compraventa de los derechos que, en virtud de la previa de promesa de compraventa suscrita con D. Jacobo el anterior 12 de mayo, ostentaba el demandado sobre la finca circunstanciada en autos (se trataba de un centro de vacaciones que se proyectaba convertir en un conjunto de apartamentos en régimen de propiedad horizontal); otorgamiento previsto en principio, como máximo para el 31 de diciembre del propio año 2006 y que, tras varios retrasos y aplazamientos, se convino efectuar el 31 de octubre de 2007.

SEGUNDO

De ninguna manera concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que opuso el demandado en el escrito de contestación y que había desestimado el juez a quo en el acto de la audiencia previa. En realidad, no otra cosa parece deducirse de la sentencia apelada, cuyos confusos razonamientos al respecto conviene sin embargo aclarar aquí.

La inexistencia del supuesto litisconsorcio se deduce con meridiana claridad de la circunstancia de que, no habiendo llegado a mantener ninguna relación con los adquirentes del resto de las viviendas que habrían de resultar de la promoción y habiéndoles sido restituidas las sumas consignadas en concepto de gastos para las obras de rehabilitación del inmueble, se limitan a reclamar los actores en la demanda el reembolso de las cantidades directamente satisfechas al Sr. Jacobo a cuenta del precio de las compraventas de sus respectivos derechos.

TERCERO

Conviene recordar a continuación los hechos esenciales para decidir las cuestiones planteadas en esta alzada:

-En fecha 12 de mayo de 2006 suscribió D. Jacobo con D. Herminio contrato de promesa de venta del conjunto inmobiliario hasta entonces utilizado como centro de vacaciones denominado "Neige et Soleil" situado en el término del municipio francés de Estavar, con el objetivo de promover, tras las consiguientes obras de rehabilitación, el cambio de destino de la edificación preexistente para convertirla en nueve viviendas unifamiliares que el futuro adquirente tenía intención de transmitir a terceros de forma inmediata. Se pactó allí como fecha límite para la formalización de la compraventa el siguiente 31 de diciembre siempre que el permiso municipal se obtuviera antes de finales de octubre del propio año 2006 (v. documento unido a los folios 42 a 52).

-Los siguientes días 22 de junio y 18 de julio suscribieron actores y demandado los dos contratos privados de los que trae causa la controversia, contratos en virtud de los cuales el segundo transmitió a los primeros los derechos y obligaciones adquiridos al Sr. Herminio en virtud del antedicho convenio sobre sendas partes de la finca antes mencionada (identificadas mediante su superficie y situación en la preexistente edificación), por el precio y en los términos que se detallan en los documentos obrantes a los folios 39 a 41 (en cuanto al matrimonio Alvaro - Fidela ) y 418 a 435 (en cuanto a los Sres. Donato y Reyes ).

En tales contratos se preveía que si se obtenía la licencia municipal antes del mes de octubre, la escritura se otorgaría como máximo el 31 de diciembre del propio año 2006, pactándose tres condiciones "suspensivas": 1/ la no conformidad de los compradores con el proyecto o calidades y acabados manifestada hasta la fecha de su presentación ante el Ayuntamiento; 2/ un incremento superior al 20% del presupuesto de las obras y rehabilitación que se detallaba en los propios documentos y, 3/ la falta de concesión de los correspondientes permisos administrativos.

-Entre los siguientes días 2 y 24 de agosto intercambiaron las partes comunicaciones en relación a las variaciones del inicial proyecto que solicitaron los adquirentes y aceptó el promotor (folios 524 a 526).

-El 6 de septiembre recibieron los actores copia del definitivo proyecto, aceptando el retraso que las modificaciones introducidas a su instancia hubiera de producir en la obtención de los consiguientes permisos municipales (folios 514 y 515).

-El siguiente día 8 de septiembre tuvo entrada en el Ayuntamiento de Estavar la solicitud de la correspondiente licencia de obras en base al antedicho proyecto. En la propia fecha, suscribieron las partes anexos a los iniciales contratos en los que, haciendo entrega de ciertas cantidades, modificaron el precio y las sumas en principio previstas en concepto de gastos por las obras de rehabilitación, así como la ubicación de las viviendas objeto de las futuras compraventas, manteniéndose de forma expresa las restantes condiciones pactadas (v. documento aportado al folio 146).

-El 4 de noviembre de 2006 el Ayuntamiento de Estavar comunicó al Sr. Jacobo que la decisión acerca de la licencia solicitada se adoptaría antes del 6 de febrero de 2007 (folio 153), comunicación de la que dio aquél el oportuno traslado a los aquí demandantes (folio 147).

-Los días 5 y 7 de junio de 2007 dirigió el demandado correos electrónicos a los actores dándoles...

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