SAP Barcelona 417/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 666/2010- E

Procedimiento ordinario Nº 18/2009

Juzgado Primera Instancia 6 Martorell

S E N T E N C I A Nº 417/11

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancia de Pedro Francisco contra TRANSPORTES JURADO I AGUILERA SOCIEDAD COOP. CATALANA, VITALICIO DE SEGUROS ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., GESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. y Efrain ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas VITALICIO DE SEGUROS y ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19/01/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/ a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pedro Francisco contra Efrain, Transportes Jurado i Aguilera Sociedad Cooperativa Catalana, Vitalicio Seguros, CEspa Gestión de Residuos, S.A., y AllianzRas, Seguros y REaseguros, S.A. condenando a los demandados al pago Solidario de la cantidad de 125.310 euros al actor, más los intereses de legales desde la fecha de interposición de la demanda que, para las aseguradores serán los referidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia siendo las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas VITALICIO DE SEGUROS y ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las representaciones de VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y de ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell en Juicio Ordinario 18/2009.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra los apelantes y otros en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del siniestro de tráfico que el actor padeció el día 16 de enero de 2006. Cuantificó finalmente la resolución recurrida la indemnización en la cantidad de 125.310 euros.

Los apelantes muestran su disconformidad con la resolución de instancia por los siguientes motivos: porque los días de hospitalización (31) están incluidas en los días de incapacidad (233) señalados por el médico forense y no deben contarse aparte; porque se han concedido 14 puntos por perjuicio estético cunado en la demanda sólo se pedían 12; porque la puntuación por secuelas y por perjuicio estético debe sumarse aritméticamente, sin aplicar fórmula alguna; que el factor corrector del 10% sólo es aplicable a la indemnización por secuelas y no por incapacidad temporal; en cuanto al valor del camión y de la grúa, que debe fijarse un valor menor y no el de sustitución a nuevo que fija la resolución recurrida; subsidiariamente, que deben reducirse los 2.500 euros del valor de los restos.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El informe de la médico forense señala que los días de incapacitación fueron 233, y dentro de esos 233 días, es evidente que están los 31 días de hospitalización. No puede entenderse de otra forma el informe de la médico forense obrante al folio 94 de las actuaciones por cuanto los días de hospitalización son siempre de incapacidad.

Por tanto, la cantidad por este concepto sería de 12.091,77 euros.

Por lo que hace a las secuelas por perjuicio estético, la demanda, al fijar la cantidad reclamada, se basa en el informe pericial que acompaña en el que por perjuicio estético se fijan 12 puntos y no 14. Por tanto, la Sentencia está concediendo más de lo pedido si por este concepto otorga 14 puntos en vez de 12. Y lo anterior por mucho que la médico forense fijara esos puntos en el juicio.

Así pues, por perjuicio estético correspondería la cantidad de 9.707,04 euros.

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