SAP Alicante 299/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2011
Fecha14 Septiembre 2011

6 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 131-A/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 299

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COSTA BLANCA OBRAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. José Francisco González López, frente a la parte apelada D. Claudio, D. Florian Y HEREDEROS DE DON Leoncio (Dª Susana, D. Teodulfo

, Dª. Antonia Y Dª. Enriqueta, Y Dª. Martina ), representada por el Procurador Sr. Cortés Ferrándiz, y dirigida por el Letrado D. Guillermo J. Lao Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villena, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villena, en los autos de juicio Ordinario nº 548/07, se dictó en fecha 4 de marzo de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Cortes Ferrándiz en nombre y representación de D. Claudio, Herencia Yacente de D. Leoncio, y D. Florian contra la entidad Costablanca Obras S.L. representados por la Procuradora Dª. Encarnación López Sánchez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil entidad Costablanca Obras S.L. a abonar a los demandantes la cantidad de

2.330.000 # de principal, mas los intereses pactados hasta el día 16 de enero de 2006, más el interés legal de aquella cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo al demandado las costas devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 131-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 2.330.000 euros en concepto de cumplimiento de pagos de contrato de compraventa de fincas, interpone el presente recurso de apelación la mercantil demandada pretendiendo su revocación y sustitución por una pretensión principal (desestimación íntegra de la demanda) y otras subsidiarias consistentes en reducir la cantidad a pagar a la de 1.730.000 euros e impugnando la condena al pago de intereses.

SEGUNDO

Alterando, por razones de técnica procesal, los tres motivos de apelación -pues en el primero se trata de una de las peticiones subsidiarias- en el segundo se denuncia error en la valoración de las pruebas y aplicación de normas legales acerca de la naturaleza del contrato existente entre las partes y su modificación por consecuencia de una venta por la demandada a tercera empresa no autorizada inicialmente por los hoy demandantes. Pero ni las alegaciones vertidas en el recurso, ni la argumentación que lo sustenta logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado ha estimado la pretensión de la demanda; por ello, al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan por sí solos a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, a tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada tanto de múltiples resoluciones Tribunal Constitucional (autos 688/86 y 956/88 y sentencias 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, entre otras) como de la Sala 1.ª del...

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