AAP Santa Cruz de Tenerife 105/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2011:909A
Número de Recurso600/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO

Rollo no 600/2010

Autos no 659/2008

Jdo. 1a Inst. no 2 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Septiembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de fecha 19 de Marzo de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia no2 de Arona, en los autos no 659/2008, sobre Ejecución Judicial, seguidos a instancia de Da. Josefa, representada por el Procurador D. Miguel Angel Alvarez Hernández, y asistida de la Letrado Da. Ma. José González Serrano, contra la entidad Mapfre Guanarteme, S.A., representada por la Procuradora Da. Ada López García, y asistida del Letrado D. Gregorio Sarmiento Acosta; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente Auto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Da. Eva Rodríguez Marcuno, dictó Auto el 19 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro que no procede la ejecución por los motivos que anteceden, con expresa condena en costas a la parte ejecutante.

Se alzan los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ".

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que se tienen por reproducidos íntegramente por su corrección, lo que conduce a tenerla por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias, pues el estudio de lo actuado pone de manifiesto que la valoración de la prueba se efectuó por la sentencia recurrida en su conjunto con arreglo a la lógica, cuya apreciación también es compartida por la Sala, resultando correcta la aplicación de los preceptos legales reguladores de la situación fáctica acreditada, lo que conduce a tenerla en su esencia por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO

Comenzando por el primer y principal motivo de oposición articulado por la recurrente, frente a la estimación por la resolución recurrida de la invocación por la aseguradora de la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, al amparo de lo dispuesto en el art. 556.3.2a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivación impugnatoria que se basa en la valoración errónea de la prueba que se imputa a dicha resolución, en primer lugar debe recordarse que la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia fundamentada en el principio de inmediación (arts. 137 y 289 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR