AAP Madrid 439/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2011:13106A
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución439/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

HABEAS CORPUS Nº 10/2010

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Rollo de Sala nº 11/2010 RQE

JOSEFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 439/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

________________________________________ /

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, presentó recurso de queja el 11 de noviembre de 2010 contra el auto

de anterior 13 de octubre, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, notificado el mismo día que presenta el recurso de queja, por el que se estima la solicitud de HABEAS CORPUS a favor del detenido Guillermo, ante lo cual se ha formado el correspondiente rollo de Sala, acordando librar oficio al Juzgado Instructor a fin de que en el término de tres días eleve a este Tribunal el informe a que se refiere el art. 233 de la LECR, que tuvo que ser recordado el 8 de junio pasado, recibiéndose finalmente el 22 de junio, dándose el traslado a las partes conforme a lo previsto en el art. 234 de la LECR, cumplimentándose el día 12 de los corrientes, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que

estimando la solicitud de HABEAS CORPUS deducida por el letrado D. Juan Peña Lucas y D. Alejandro

, a favor de D. Guillermo, acuerda la inmediata puesta en libertad, alegando, en síntesis, que con la estimación de este HABEAS CORPUS y la puesta el libertad del solicitante, el Juez a quo ha revocado la resolución administrativa de denegación de entrada y retorno, sin competencia alguna para ello y al margen del procedimiento legalmente previsto, invadiendo de este modo competencias administrativas y, en su caso, de la jurisdicción contencioso administrativa.

El examen de las resoluciones remitidas a este Tribunal para la resolución del recurso de queja, revela que a D. Guillermo, nacional de Brasil, se le había denegado por la autoridad administrativa del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, en resolución de 11 de octubre de 2010, la entrada a España, al carecer de documentación adecuada y medios de subsistencia, decretándose en la misma resolución su retorno a Sao Paulo previsto para el día 14 de octubre de 2010 a las 8:35 horas. El Juzgado instructor, en el Auto de 13 de octubre de 2010 tras transcribir el art. 60 de la LO4/2000, así como la Jurisprudencia que lo interpreta, establece en el apartado cuarto, que "dado que se ha justificado que el detenido mantiene relación sentimental de hecho y proyecto de contraer matrimonio civil ante el Alcalde de Navalcarnero, que consta vive en la casa de los padres del compañero sentimental Alejandro, que tales padres se hacen cargo del mantenimiento económico con carta de invitación, existiendo aportación de cuentas corrientes comunes de la pareja, es claro que para la ejecución de la orden de retorno no se hace imprescindible la privación de libertad ambulatoria al solicitante del Habeas Corpus, ...... y ello si antes no

se acuerda la suspensión cauteladísima de la orden de retorno al amparo de l dispuesto en los arts. 135 de la L29/1998 de 13 de julio .... Por todo lo anterior, ante la existencia de un lugar donde puede esperar a la ejecución del retorno sin necesidad de privación de libertad, es claro que no concurren los datos que permitan acceder a la petición excepcional de limitar la libertad deambulatoria del retenido en frontera, que se está ante un claro supuesto de privación de libertad no proporcional ni justificada, y debe concluirse que en el caso presente nos encontramos ante el supuesto del apartado a) del art. 1 de la LO 6/1984 y procede denegar la continuación de la situación de privación de libertad del citado menor, hijo de la extranjera solicitante del Habeas Corpus (sic), y acordar su inmediata puesta en libertad..."

Es cierto que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas la STC de 26 de Junio de 2000 ), ha declarado que esta situación del extranjero que no puede entrar en España y queda retenido para su devolución al punto de origen, debe ser considerada...

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