AAP Barcelona 112/2011, 13 de Septiembre de 2011

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2011:5526A
Número de Recurso721/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 112

Recurso de apelación nº 721/10

Procedente del procedimiento Incidente en general nº 909/09

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 721/10 interpuesto contra el auto dictado el día 10 de febrero de 2010 el procedimiento nº 909/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, en el que es recurrente SEGUROS MERCURIO, S.A. y apelado DON Luis Alberto y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España el siguiente

A U T O

Barcelona, 13 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurdor Sr. Pascual Pascual en nombre y representación de Mercurio S.A. debo acordar y acuerdo que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada.

Se condena en costas a la ejecutada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicha resolución se alza Seguros Mercurio, S.A. alegando que no existe prueba objetiva de existencia de culpa alguna de la conductora del autobús y sí del pasajero. Existiendo un error de valoración de la prueba:

- El autobús está homologado y es el pasaje el que debe velar por su seguridad, debiendo agarrarse a las barras o asirse a los soportes correspondientes para evitar la pérdida del equilibrio.

- Existe culpa exclusiva de la víctima y en su defecto concurrencia de culpas.

- Pluspetición, ya que corresponde aplicar el seguro de viajeros que no otorga indemnización por días de baja, solo por secuelas.

- Disconformidad con la aplicación del artículo 20 LCS . La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente, afirmando que la conductora es la única responsable de la conducción del autobús y de la seguridad de los pasajeros ya que tiene una posición de garante.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior cabe indicar que según la SAP de Barcelona de 21 de octubre de 2003, el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico positivo, encontrándose acogido en el art. 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de culpa en el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que...

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