STSJ Comunidad de Madrid 769/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2011
Fecha16 Septiembre 2011

RSU 0002149/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00769/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2149/11

Sentencia número: 761/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2149/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Lydia Mora Martínez, en nombre y representación de D. Heraclio y Dª Adela contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1291/10, seguidos a instancia de recurrente frente a Tapicerias Bolaños, S.L., en reclamación de resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La parte actora, Heraclio, Adela, vienen prestando servicios a la demandada TAPICERIAS BOLAÑOS SL desde 6-2-07 y 8-5-07 como oficial de primera y encargado, con salario respectivo de 1.809,99 euros y 3061,84, circunstancias todas ellas expresamente reconocidas.

  2. - La empresa demandada reconoce adeudar actualmente a los demandantes las mensualidades de septiembre, octubre y noviembre 2010 -a la fecha de demanda eran de julio agosto y septiembre- y asimismo desde hace unos tres años, prácticamente desde el ingreso de los trabajadores, viene abonando con retrasos la nómina, como también se reconoce.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita don la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Heraclio Y Adela, contra la demandada TAPICERIAS BOLAÑOS SL absuelvo a la citada demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de abril de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de septiembre de 2011, señalándose el día 14 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Heraclio y la Sra. Adela presentaron demanda de extinción de la relación laboral que mantenían con la empresa "Tapicerias Bolaños, S.L", invocando la aplicación del art. 50.1.b) ET . Desestimada esta pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 30 de Madrid de fecha 15/12/10, recurren en suplicación, con amparo en un único motivo, donde manifiestan que la decisión de instancia infringe las previsiones del citado precepto estatutario así como las del art. 24 CE .

SEGUNDO

La lesión de este último precepto constitucional se justifica diciendo " procede denunciar la indefensión que le produce a los recurrentes tener que sostener con su economía personal la situación de retraso continuado en el pago e impago de tres meses de salarios, sin poder acceder a resolver el contrato de trabajo aun cuando la obligación de pago, que se deriva del mismo, está siendo incumplida".

Claro parece que la prohibición de indefensión procesal tutelada en el art. 24.1 CE nada tiene que ver con lo alegado pro los recurrente, quienes, a la postre, lo que realmente están criticando es que el juzgado haya desestimado su demanda, no que haya adoptado ninguna decisión procesal que merme su derecho a la defensa.

TERCERO

En cuanto al art. 50.1 b) ET lo alegado es que su aplicación sólo requiere incumplimiento empresarial grave y mantenido en el tiempo, y que ambas circunstancias concurren en el caso presente, ya que, por un lado, a los recurrentes se les adeudaban en el momento del juicio tres mensualidades de salario y, por otro, sufren retrasos continuados en el pago de los salarios efectivamente abonados, destacando que esta última circunstancia se remonta a un período de tres años, momento previo al inicio de la crisis económica generalizada que el juez de instancia considera como circunstancia que atenua la gravedad de los incumplimientos empresariales. Concluye el escrito de suplicación que el esfuerzo mantenido por los recurrentes desde hace años no puede serles exigido de manera indefinida, ni, por ello, deben soportar la incertidumbre sobre el cuánto y cuándo van a ser...

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