STSJ Castilla-La Mancha 621/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución621/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00621/2011

Recurso nº 566/2007 (numeración Sección 2ª)

Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. María Belén Castelló Checa.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 621

En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 566/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES RIM. S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Velascoín Alba, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de tributos estatales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 13-411.06 entablada frente a la liquidación provisional practicada, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó solicitando sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la liquidación tributaria, con abono de los gastos de avales por la suspensión de los actos tributarios impugnados.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al no haber sido solicitado por las partes, se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de septiembre de 2011, en que tuvo lugar, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 02 de Mayo de 2011, se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa nº 13-411.06 entablada frente a la liquidación provisional practicada, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

Segundo

La cuestión nuclear sobre la que ha de girar el presente conflicto de intereses, estriba en determinar si el abono de las cantidades que la empresa actora efectuó a sus trabajadores en concepto de dietas y gastos de locomoción tiene la consideración de renta exenta, tal como interesa la recurrente o, por el contrario, están sujetas a retención e ingreso por el concepto tributario antedicho, como mantiene la Administración en la resolución objeto de fiscalización.

En su atención, el grupo normativo aplicable al supuesto que nos convoca viene constituido por el artículo 16.1.d) de la Ley del Impuesto que, si bien exceptúa como rendimientos íntegros del trabajo los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, dispone, a los efectos que nos interesan, en su apartado A.2) que "se exceptúan de gravamen las cantidades satisfechas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto", estableciendo asimismo en su número 4 que "El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que...

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