STSJ Castilla y León 359/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha16 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de septiembre de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 371/09 interpuesto por Doña Juliana, quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionaria, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de julio de 2009 desestimando el recurso formulado por la recurrente contra la liquidación de la cuenta justificativa de dietas y gastos de locomoción por la asistencia al curso de formación de carácter selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, solicitando se le abone la indemnización por residencia eventual en el importe correspondiente al 80% de la dieta entera en lugar del 35% reconocido; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de octubre de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... previa estimación de la presente, ordene se proceda a abonar a la demandante la cantidad reclamada con los intereses legalmente establecidos."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de abril de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de septiembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de julio de 2009 desestimando el recurso formulado por la recurrente contra la liquidación de la cuenta justificativa de dietas y gastos de locomoción por la asistencia al curso de formación de carácter selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, solicitando se le abone la indemnización por residencia eventual en el importe correspondiente al 80% de la dieta entera en lugar del 35% reconocido.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, en primer término, la falta de notificación del acto que confiere la comisión de servicio en el que ha de fijarse la indemnización correspondiente, tal y como establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En otro orden de cosas, alega que otros funcionarios asistentes al curso selectivo percibieron el importe de la dieta en el porcentaje del 80 por ciento, por lo que considera que la percepción en una cuantía inferior vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, alegando asimismo falta de motivación e invocando al efecto la sentencia de la Sala de Valladolid de 11 de diciembre de 2007 .

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Cuestión similar a la aquí planteada ha sido resuelta en sentido estimatorio por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid en sentencia de 11 de diciembre de 2007, recaída en el recurso Nº 2416/2007, que resuelve un supuesto semejante al aquí planteado, cuyos pronunciamientos compartimos y ahora reproducimos, en lo que resultan de aplicación, por razones de seguridad e igualdad en la aplicación de la norma.

Respecto a la primera cuestión, como acertadamente expresa la sentencia reseñada, sí bien es cierto que el acto que confiere la comisión de servicio en el que ha de fijarse la indemnización correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio debe ser notificado al funcionario destinatario del mismo, y en este caso no consta que se haya efectuado la misma, ello no supone que tal acto deba considerarse por este solo defecto viciado de nulidad, pues la indefensión que se pudiera haber causado a la actora -teniendo en cuenta el carácter no definitivo del acuerdo- se ha subsanado con la notificación definitiva de la liquidación de dietas efectuadas, frente a la cual se pudieron interponer los recursos pertinentes por la actora en vía administrativa, cosa que efectivamente realizó. Así se infiere de lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992 y de los principios de conservación de actos aunque adolezcan de algún tipo de vicio (artículo 66 de la propia Ley ).

No ha existido, pues, indefensión de la actora toda vez que ésta ha podido recurrir frente al acto ejercitando las pretensiones pertinentes en defensa de sus derechos.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación de la resolución recurrida, relativo al fondo, se refiere a que otros funcionarios asistentes al curso selectivo percibieron el importe de la dieta en el porcentaje del 80 por ciento, máximo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, alegando vulneración del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, ya que tratándose de la misma convocatoria y el mismo curso selectivo, perteneciendo todos los asistentes a la misma Administración Pública, no se puede justificar la diferencia de trato que provoca una clara situación discriminatoria, alegando asimismo falta de motivación.

Es de significar que tratándose de un curso selectivo para ingreso en un nuevo Cuerpo de la Administración en régimen de promoción interna, le es de aplicación lo establecido en el artículo 7.2 del citado Real Decreto 462/2002, conforme al cual, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del art. 6 de dicho Real Decreto

, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por...

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