STSJ Castilla y León 365/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:4538
Número de Recurso171/2010
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución365/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciséis de septiembre de dos mil once.

Recurso número 171/2010, interpuesto por doña Leticia, doña Salvadora y don Justino, representados por la procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendidas por el letrado Sr. Codina Valverdú, contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia), de fecha 24 de marzo de 2010, que desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 15 de enero de 2010, sobre denegación de la aprobación inicial por silencio administrativo de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas tramitada a instancia de los mismos.

Habiendo comparecido, como parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia) representado por la procuradora doña María Teresa Palacios Sáez y defendido por la letrado Sra. Lavín Reifs.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de mayo de 2010. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulas, anulen o revoquen las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 22 de diciembre de 2010, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de las licencias impugnadas, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de septiembre de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia), de fecha 24 de marzo de 2010, que desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 15 de enero de 2010, sobre denegación de la aprobación inicial por silencio administrativo de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas tramitada a instancia de los mismos, y este último acuerdo.

SEGUNDO

Contra esta resolución la actora interpone recurso contencioso-administrativo y en defensa de sus pretensiones arguye los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Con fecha 30 de julio de 2008 los aquí actores presentaron ante el Ayuntamiento una propuesta de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas. Del examen del expediente administrativo se desprende que con fecha 16 y 29 de octubre de 2008 tuvieron entrada en el Registro del Ayuntamiento los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y por la Diputación Provincial de Segovia, sin que se diese traslado de dichos informes a los actores.

  2. -Una vez transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido en el art. 154,4 del Reglamento de Urbanismo para la aprobación inicial, los aquí actores promovieron el trámite de información pública a iniciativa particular previsto en los artículos 52 y 143 de la Ley 5/99. A tal efecto se comunicó al Ayuntamiento el trámite de información pública y se publicaron los anuncios de información pública en el Adelantado de Segovia, de fecha 19 de enero de 2009, y en el Boletín Oficial de Castilla y León, de fecha 23 de enero de 2009. Igualmente se recabaron los informes sectoriales exigibles a la Diputación Provincial de Segovia y a la Comisión Territorial de Urbanismo, así como a la Dirección General de Carreteras. Estos organismos remitieron a la recurrente los informes solicitados.

    Del expediente administrativo consta que tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Torrecaballeros un informe emitido por el Colegio de Arquitectos de Castilla y León, que no se dio traslado a los mismos.

  3. -El día 16 de abril de 2009 se presentó en el Ayuntamiento el documento de Modificación Puntual para su aprobación provisional, en el que se subsanaban las deficiencias aportadas por los informes sectoriales. Con fecha 21 de mayo de 2009 les fue notificado a los actores acuerdo del Ayuntamiento en virtud del cual se manifiesta de forma expresa que no se ha producido la aprobación inicial por silencio administrativo, y se requiere a esta parte para que subsane los defectos que se señalan en los informes y documentación que se acompañan. Esta fue la primera comunicación que el Ayuntamiento remitió a los actores desde que les requiriese una copia de la documentación puntual en formato electrónico el 3 de octubre de 2008.

  4. -Se produce la nulidad de las resoluciones impugnadas por infracción de los artículos 52.3 de la Ley 5/99 y 154 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El primer precepto establece que el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación inicial antes de tres meses desde la presentación del instrumento con su documentación completa, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública por iniciativa privada. También procede considerar lo recogido en el art. 433 del Reglamento de Urbanismo .

    Reiterada doctrina de esta Sala, en el ámbito de la aprobación inicial, ha establecido que la figura del silencio administrativo actúa como una especie de "silencio administrativo impropio, singular o peculiar"; que produce el derecho del promotor a continuar con la tramitación del expediente para aprobación de la correspondiente modificación instada, e imposibilita a la administración local a dictar acuerdo de aprobación inicial o de denegación de esta aprobación, salvo que se aprecie con claridad una infracción grave a la normativa urbanística. Resulta a todas luces evidente que los actores se encontraban habilitados para proceder conforme a lo dispuesto en el art. 52.3 de la Ley 5/99 y a los preceptos indicados por el Ayuntamiento. Ello porque el Ayuntamiento requirió, en fecha 3 de octubre de 2008, para que completase la documentación presentada, mediante la aportación de un ejemplar completo del instrumento en formato digital; dicho requerimiento fue cumplimentado, enviando la documentación solicitada el 5 de octubre de 2008. Desde el 3 de octubre de 2008, en que se realiza el anterior requerimiento, hasta el 28 de enero de 2009, en que se comunica al Ayuntamiento y se había promovido el trámite de información pública cuando ya se había cumplido el plazo de tres meses, dicha Administración ni resolvió expresamente sobre la propuesta de Modificación Puntual, ni tan siquiera efectuó ningún otro requerimiento de subsanación o aporte de documentación. Por tanto, no procede la denegación de la aprobación inicial, y mucho menos alegando los defectos puestos de manifiesto por los informes sectoriales puesto que el Ayuntamiento nunca dio traslado de dichos informes a los actores, pese a tenerlos en su poder, de tal forma que los actores nunca tuvieron conocimiento de ellos cuando los solicitaron directamente a los órganos correspondientes, una vez realizada la publicación. No puede el Ayuntamiento escudarse en su propia inactividad, pues, ante la ausencia de requerimiento alguno, los actores no podían hacer otra cosa que entender que la documentación presentada se encontraba completa.

  5. -Se produce nulidad de las resoluciones impugnadas por infracción de los artículos 54.1 de la Ley 5/99 y 159 del Reglamento. La naturaleza jurídica de la aprobación provisional es idéntica a la de la aprobación inicial; esto es, se trata de un silencio administrativo "sui generis" que faculta al promotor a continuar con la tramitación del expediente (en este caso mediante la solicitud de subrogación a la Administración Autonómica) e imposibilita a la administración local para pronunciarse al respecto. Habiéndose producido ya la aprobación inicial y el trámite de información pública, los actores presentaron ante el Ayuntamiento el documento de Modificación puntual para su aprobación provisional, en el que se subsanaban todas y cada una de las deficiencias apuntadas en el informe evacuado en fecha 21 de febrero de 2009 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia.

    El documento presentado el día 16 de abril de 2009 se sometió a aprobación provisional, no al trámite de aprobación inicial, que ya se había producido. Además la notificación del acuerdo de 15 de enero se produce cuando ya había transcurrido el plazo de 12 meses desde la publicación del anuncio de información pública en el Diario Oficial, por lo que al Ayuntamiento ya no le resultaba dable emitir pronunciamiento alguno en el procedimiento de aprobación de la Modificación...

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