STSJ Castilla y León 1966/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1966/2011
Fecha15 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01966 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100552

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000088 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. FEDERACION DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS U.G.T

Representación D./Dª. FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

Contra D./Dª. INTITUTO TECNOLOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEON

Representación LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1966

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON JOSE MARIA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a 15 de septiembre de dos mil once.

En grado de apelación y con el rollo nº 88/2011 se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, los autos de procedimiento abreviado nº 185/2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, y en los que fue dictado Auto el día 7 de diciembre de 2010. Han sido partes las siguientes: como apelante, LA FEDERECION DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, representada y defendida por el Letrado Sr. Ferreira Cunqueiro; como apelada, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León-, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid el día 7 de diciembre de 2010, y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la competencia del Juzgado para conocer del recurso. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, las partes apeladas se opusieron al mismo y solicitaron su total desestimación, con confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Resolución de 17 de mayo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Declarados los autos conclusos, se señaló para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente en la instancia se impugna en apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid que, de oficio y con audiencia de las partes, apreció y acordó su falta de jurisdicción, por entender que la competencia para conocer del presente recurso era la Social.

Aunque no se plantea por la defensa de la Administración demandada la oposición a la admisión del presente recurso de apelación, tratándose de una cuestión de orden público de carácter imperativo para el Tribunal, es preciso examinar tal cuestión a la luz del artículo 80.1.c) de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80.1 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA-, son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en procesos en los que conozcan en primera instancia, en los casos que allí se determinan,...

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