STSJ Cataluña 692/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución692/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 386/2006

SENTENCIA Nº 692/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 386/2006, interpuesto por DON Prudencio, DOÑA Caridad, DOÑA Esmeralda

,, DOÑA Josefa,, DON Jose Enrique, DOÑA Noemi, DOÑA Silvia, DON Victor Manuel, DON Augusto y DON Cesar, representados por el Procurador DON ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigidos por el Letrado DON MANUEL ÁNGEL FUENTES DÍAZ, y por DON Ezequiel y DON Herminio

, representados por la Procuradora DOÑA ELISABEHT HERNÁNDEZ VILAGRASA, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE GIRONA, representado por el Procurador DON ANTONIO MARÍA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON LLUÍS PAU GRATACÓS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 7 de marzo de 2006 por el Pleno del Ayuntamiento de Girona, que estima en parte las alegaciones formuladas y aprueba definitivamente el Plan de Millora Urbana del Mercat de Santa Eugènia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del PMU de Santa Eugènia.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de septiembre de 2011. QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 7 de marzo de 2006 por el Pleno del Ayuntamiento de Girona, que estima en parte las alegaciones formuladas y aprueba definitivamente el Plan de Mejora Urbana del Mercat de Santa Eugènia.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Impugnación del ámbito de actuación en relación con el incumplimiento del reparto equitativo de cargas y beneficios en la actuación urbanística, así como vulneración del derecho constitucional a la igualdad y del artículo 7 de la LUC : principio de reparto equitativo de beneficios y cargas; 2. Vulneración del artículo 68.6 de la LU y 3 de la LPAC, unido a la conculcación del artículo 103 de la CE, así como del artículo 9 de la LU ; 3. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la LU, por remisión del artículo 68 del mismo texto legal y 91 del Reglamento, relativo a los documentos de los planes de mejora urbana.

El Pla de Millora Urbana aquí impugnado fue aprobado inicialmente el 20 de julio de 2005 antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), por lo que en la resolución del presente recurso deberá estarse a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo (LU ) en la redacción dada por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación Ley 2/2002, de 14-3-2002, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.

SEGUNDO

El artículo 68.6 de la LU al regular los planes de mejora urbana dispone: "Los planes de mejora urbana contienen las determinaciones propias de su naturaleza y su finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, los planos y las normas correspondientes. 7. Se aplica a los planes de mejora urbana lo que establecen los arts. 65 y 66 para los planes parciales urbanísticos, a excepción de lo que disponen los apartados 3 y 4 del art. 65 en cuanto a la reserva de suelo".

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LU, al que remite el anteriormente citado, un plan urbanístico derivado como el impugnado se debe componer de los siguientes documentos: a) La memoria, y los estudios justificativos y complementarios. b) Los planos de información, de ordenación, de proyecto y, si procede, de detalle de la urbanización. c) Las normas reguladoras de los parámetros de uso y de edificación del suelo. d) La evaluación económica de la promoción, y el estudio y la justificación de su viabilidad. e) El presupuesto de las obras y los servicios. f) El plan de etapas. g) La división poligonal, si procede. h) La justificación que se cumplen las determinaciones del planeamiento urbanístico general sobre movilidad sostenible. i) La documentación medioambiental pertinente y, como mínimo, el informe medioambiental. j) La justificación que se adecua al programa de actuación urbanística municipal, si procede.

Como complemento del expediente administrativo obra el expediente técnico del PMU impugnado que consta de cuatro apartado, uno referido la Memoria, otro a la gestión, otro a la normativa y otro a los planos. En la Memoria se contiene referencia a los antecedentes, la situación, objeto y alcance del PMU, la conveniencia y oportunidad de su aprobación, la formulación y la tramitación, el marco urbanístico y legal, la estructura de la propiedad, el estado y usos de la edificación, los objetivos y criterios de la ordenación, la propuesta de ordenación y los cuadros comparativos. En el apartado de Gestión se recoge indicación sobre el sistema de actuación, el plan de etapas y el estudio económico financiero y en la normativa se indica que la ordenación detallada de la edificación es la fijada en el plano 5, de delimitación del sector y ordenación de la edificación y 5.2 de ordenación del subsuelo.

Con esa documentación se puede estimar que mínimamente se cumple con las prescripciones normativas sobre los PMU, por lo que procede rechazar este motivo de impugnación,

TERCERO

Según se recoge en el apartado 1 de la Memoria del PMU impugnado, el mismo tiene como antecedente una subvención del Programa de Barris solicitada para el barrio de Santa Eugenia de acuerdo con el documento de "Proposta de millora del barri de Santa Eugènia", entre las que se encontraba la reforma de la estructura urbana de parte de la manzana del Mercado de Santa Eugènia con abertura de un nuevo espacio público y la reordenación de la edificación, ya que las instalaciones del mercado se encuentran en desuso desde hace tiempo. Su apartado 2 versa sobre la situación, objeto y alcance del PMU y recoge la indicación de que tiene por objeto cumplir en suelo urbano no consolidado la operación de reforma interior y remodelación urbana, transformación de usos y ordenación del subsuelo, en el interior de la manzana del Mercado de Santa Eugènia, prevista en la Modificación Puntual del PGOU aprobada con esa finalidad y comprende el sector situado dentro de la manzana definida por las calles Santa Eugènia, Bassegoda, Maçana, Guilleris y Sant Sebastià. Con su ejecución se ha de obtener una plaza, un equipamiento de barrio y el aprovechamiento privado para resolver la actual situación del solar ocupado por las instalaciones del...

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