STSJ Cataluña 699/2011, 20 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:9528 |
Número de Recurso | 105/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 699/2011 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 105/2011
SENTENCIA Nº 699
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
Magistrados
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 105/2011, interpuesto por Dña. Agustina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Fuentes Millán y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE EL MASNOU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 437/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias de la aquí apelante, frente al Ayuntamiento de El Masnou, se dictó Auto en fecha 17 de julio de 2009, confirmatorio en vía de súplica de otro anterior de fecha 18 de mayo de 2009, por el que se había acordado "declarar No haber lugar a la ampliación del presente recurso al Decreto de fecha 21 de octubre de dos mil ocho dictado por la Alcaldía del Ajuntament del Masnou".
Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que tras las vicisitudes procesales que obran en autos, fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2010, con traslado a la parte demandada, que dejó transcurrir el plazo conferido.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 437/2008, del que conoce en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, la impugnación por la actora de los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Masnou, dictados en fechas 7 y 10 de julio de 2008, por los que se desestimaron diversas peticiones formuladas por la primera, en relación con determinados acuerdos adoptados con anterioridad por la Junta de Compensación del Plan Parcial nº 12, de dicho municipio.
Mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2009, el Juzgado a quo, según ya se ha reseñado, acordó "declarar No haber lugar a la ampliación del presente recurso al Decreto de fecha 21 de octubre de dos mil ocho dictado por la Alcaldía del Ajuntament del Masnou".
Dicha resolución, contraria a la ampliación del recurso contencioso, se confirmó en vía de súplica, a tenor del Auto de fecha 17 de julio de 2009, aquí apelado.
Solicita la parte actora y apelante, en el suplico de su recurso de apelación :
1) Que se declare " la nulidad de pleno derecho y dejar sin efecto" el Auto apelado.
2) Conferir a la parte actora "el plazo de 30 días establecido en el artículo 35.2 de la LRJCA, para que pueda interponer, por separado, el correspondiente recurso contencioso-administrativo en contra del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Masnou de fecha 21 de octubre de 2008".
Se plantea por la parte actora en esta alzada, no la procedencia de dar lugar a la ampliación de su recurso contencioso, ex art. 36.1 LJCA, sobre lo cual se aquieta aquélla a la...
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