STSJ Islas Baleares 390/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00390/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 463/2011

Materia: OTROS DCHOS. SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: AENA, MAPFRE EMPRESAS, S.A. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Recurrido/s: Francisca, Lorenza, Eliseo

Juzgado de Origen/Autos: Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma

Demanda: 356/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veinte de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 390/11

En el Recurso de Suplicación núm. 463/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª.Ana Isabel Heras Sancho, en nombre y representación de AENA; por el Sr. Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Mapfre Empresas, S.A., y por el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en nombre y representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 356/09, seguidos a instancia de Francisca, representada por el Sr D. Joan Manel Garau Pericàs y de Lorenza y Eliseo, ambos representados por el Sr. Letrado D. Gabriel M. Fiol Salvá frente a las citadas partes recurrentes, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Millán, esposo de DOÑA Francisca, padre de DON Sergio Y DOÑA Beatriz

, de 13 y 11 años, respectivamente, e hijo de DOÑA Lorenza y DON Eliseo, venía prestando servicios para la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la planta compactadota de residuos sólidos del Aeropuerto de Palma, con antigüedad de 10-1-2000, categoría de Encargado y salario de

1.370,39 #/mes, cuando fue víctima de un suceso que le causó la muerte el 22-9-2007.

SEGUNDO

La Guardia Civil tuvo conocimiento el 23-9-2007 de que DON Millán, que realizaba el turno de tarde noche entre el 22 y el 23 de septiembre de 2007, y al que se había buscado por todas partes, había sido encontrado muerto dentro de un contenedor de residuos, parte de una máquina compactadora de la Planta de tratamiento de residuos sólidos, denominada "R.S.U 45 automático", que AENA tiene instalada en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

TERCERO

La planta de residuos está establecida en dos niveles con dos entradas diferentes, y que se comunican por una escalera. El nivel superior está situado en al denominada "zona aire", es decir, dentro del denominado espacio Schengen del aeropuerto, y consiste en una explanada frente a una tolva en la que descargan todos los camiones de basura del aeropuerto de Palma, pertenecientes a diversas compañías titulares de diversas concesiones de AENA en dicho Aeropuerto o de la propia AENA, limpiezas de locales, limpiezas de aviones, limpieza de pistas, restauración, etc. La tolva esta protegida por una verja que se descorre para que los camiones vacíen la basura y está dotada a ambos lados de un botón de parada de emergencia de la compactadora para supuestos de necesidad. En el piso inferior, al que se accede por otro camino, y que está situado en la zona tierra, es decir, fuera del espacio Schengen, consta, además de de un depósito de aguas residuales, de un receptáculo bajo la tolva, cuyo suelo está situado a dos metros de la boca de la misma en el que trabaja un pistón horizontal compactador, que al retirarse permite la caída de los residuos de la tolva y que al acercarse a la pared vertical opuesta compacta con fuerza dichos residuos, a fin de reducir su volumen y empaquetarlos, lo que se hace en un contenedor especial anclado a la máquina compactadora. Los residuos quedan empaquetados en contendores intercambiables que se introducen y se extraen por medio de raíles. En un lateral de esta zona hay unas escaleras que conectan la zona tierra con la zona aire, y, asimismo una cabina desde donde se observa la planta, con un monitor en circuito cerrado con una cámara situada en la tolva para ver los camiones que descargan, si bien carece de mecanismo de grabación. Fuera de la cabina, e igualmente en el lateral de la compactadora, hay una zona, con una entrada que comunica con las escaleras de subida entre ambas zonas, y donde se encuentra el cuadro de mandos, que se ve, pero no está en la cabina, y en el que hay una llave de arranque, botón de arranque, y varios dispositivos de de parada, entre ellos una zeta de seguridad (fotografías cinco y treinta y seis de las aportadas en el atestado de la Guardia Civil).

CUARTO

El cuerpo de DON Millán, (el causante), fue encontrado en el contendor nº 2, (de los extraíbles por raíles), de la compactadora. Según el informe de los investigadores in situ de la Guardia Civil, "el cuerpo se localizó concretamente en la parte inicial del amontonamiento de basura, es decir, en la zona del contenedor más cercana a la entrada del mismo. Se aprecia que después del cuerpo hay cierta cantidad de basura, lo que indicaría que se descargaron deshechos posteriormente al momento en que el fallecido cayó en el contenedor".

QUINTO

Tras una inspección de la Guardia Civil para determinar qué camiones descargaron basura tras la caída del causante en la tolva, el día 25-9-2007 se encontró, no lejos de donde había sido hallado el cadáver del causante, el cadáver de otra persona, que fue identificada como DON Abel, amigo del causante y que había sido visto el sábado por otros compañeros de trabajo en compañía del actor. DON Abel había trabajado en una empresa de limpieza del aeropuerto de Palma y era conocido de los trabajadores del sector en dicho aeropuerto. Junto a ambos cadáveres se encontró una escalera de mano destrozada.

SEXTO

DON Abel no era en la actualidad trabajador de FCC SA ni de AENA ni de ninguna de las contratistas de esta en el Aeropuerto de Palma.

SÉPTIMO

DON Millán era diabético, y en alguna ocasión el Encargado de FCC Don Calixto le había sustituido en el trabajo porque tenía que ir a la farmacia de Can Pastilla a comprar medicamentos para su tratamiento.

OCTAVO

En cada turno estaba un solo trabajador en la planta compactadora. Había un solo trabajador adscrito al turno de mañana de 6 a 14, Don Efrain ; y dos trabajadores que se turnaban semanalmente en el turno de tarde de 14 a 22 (ó 4 horas del día siguiente) más fines de semana, Don Florian y el causante.

NOVENO

Como anexo a la contratación entre AENA y FCC, en el pliego de condiciones de contratación de AENA, páginas 265 y siguientes de la documentación presentada por AENA ante la Inspección de Trabajo, en relación con las medidas de seguridad de la Planta compactadora, en el apartado 5 se hace constar que la adjudicataria deberá llevar un libro de control a disposición de AENA en el que se reflejarán los trabajos realizados y las incidencias habidas. Tras describirse la instalación y los contenedores, se establece en el apartado 13 que el servicio se prestará mediante dos operarios en turnos entre las 6,30 y las 23 o las 4 horas del día siguientes, dependiendo de si se trata de temporada baja o alta (de 1 de abril a 31 de octubre), y en el apartado 22 se dice que la empresa adjudicataria presentará un programa de prevención de riesgos.

DÉCIMO

Por FCC se aportó a la Inspección de Trabajo, además de las normas de funcionamiento de las máquinas elaboradas por DANIMA, empresa fabricante, y un plan de prevención mancomunado para las empresas del grupo FCC, cuya utilidad se desconoce, el plan de prevención elaborado por FCC, S.A., efectuado en marzo de 2006, que remitió a AENA y que consta a los folios 151 y siguientes del expediente. En dicho plan, para el área de trabajo de la PLANTA DE TRANSFERENCIA DE AENA PALMA DE MALLORCA, y para el personal del exterior, se considera la existencia de tres tipos de riesgos, numerados como 2, 6 y 18, entre 29 supuestos: caída de personas al mismo nivel (2), golpes contra objetos inmóviles(6) e incendios (18), haciendo constar que para el primer riesgo la probabilidad es media, la severidad baja y el valor del riesgo es leve, para el segundo que la probabilidad es baja, la severidad es baja y el valor del riesgo muy leve, y para el tercero que la probabilidad es baja, la severidad media y el valor del riesgo leve. Sin embargo, cuando se hace referencia a los tres trabajadores afectados en el trabajo exterior, se indican los riesgos 2, 9 y 11, entre 29, es decir, caídas al mismo nivel (2), pisadas y tropiezos sobre objetos (9), (debido a las acumulaciones de residuos en la vía o en la zona de descarga, se dice), y atrapamientos por o entre objetos (11), (cuando están descargando en...

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