STSJ Islas Baleares 634/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00634/2011

SENTENCIA

Nº 634

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 379/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan Ignacio actuando en nombre propio en su condición de funcionario; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía (por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil) el 27 de abril de 2009, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2009, que acordaba la redistribución del Policía D. Juan Ignacio del puesto de trabajo "Personal Operativo Seguridad Ciudadana" al puesto de "Personal Operativo Policía", ambos de la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20 de mayo de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, anulándolo.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ignacio, con categoría de policía, el 11 de noviembre del año 2008 accedió al puesto de trabajo "Personal Operativo Seguridad Ciudadana" (no Personal Operativo de Investigación, como manifiesta en su demanda), área de actividad operativa, dentro de la plantilla de Baleares, Comisaría Distrito Centro, a través del correspondiente concurso general de nuevo ingreso, con un nivel 17 y un complemento específico anual de 2.955,84 euros.

El 5 de febrero de 2009 el Jefe de la División de Personal, actuando por delegación del Director General de Policía y de Guardia Civil, adoptó un acuerdo de redistribución del puesto de trabajo del Sr. Juan Ignacio

, a fin "adecuar sus funciones al puesto de trabajo que desempeña", dotándole de un nuevo puesto de trabajo en la Jefatura Superior de las Illes Balears, "Personal Operativo Policía", con igual nivel 17, y complemento específico anual de 2763,72 euros.

El cese del anterior puesto y la toma de posesión del nuevo puesto, por redistribución de efectivos en la misma plantilla se formalizaron el 16 de febrero de 2009.

El 16 de marzo siguiente, el Sr. Juan Ignacio interpuso recurso de reposición frente al anterior acuerdo de redistribución, por vulneración del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, ya que se le asignó un nuevo puesto sin haberse convocado concurso alguno, ni haberse solicitado por el interesado, ni tampoco haberse abierto expediente de remoción fundada, implicando el cese en el anterior puesto de trabajo y alta en el nuevo un perjuicio económico en el recurrente, al tener asignado un complemento específico inferior.

El 19 de marzo de 2009, el Jefe Superior de Policía de Baleares informó que a causa de la resolución del concurso general de méritos 45/2008 cesaron siete funcionarios de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, precisando cubrir estas vacantes, motivo por el que se propuso que el Sr. Juan Ignacio ocupara el puesto de "Personal Operativo Policía" al objeto de adecuar su puesto a las funciones de "Conducciones" que había pasado a desempeñar en la citada Brigada, dentro de la Unidad de Conducciones y Custodias.

El recurso de reposición fue desestimado el 27 de abril de 2009, al considerar que se había producido la redistribución de efectivos de acuerdo con las funciones de organización de personal atribuidas por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio al Director General de la Policía, así como que se produjo entre dos puestos de trabajo de las mismas características, correspondientes a la mima escala y categoría del recurrente, teniendo como forma de provisión el concurso general de méritos.

Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, constituyendo su objeto.

En su demanda, el Sr. Juan Ignacio solicita que se anulen los actos administrativos impugnados, al esgrimir que los puestos de trabajo no tienen las mismas características retributivas, al tener el nuevo un complemento específico inferior, además de haberse producido el cese en un puesto y el alta en otro con vulneración de las formas de provisión previstas normativamente, así como el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo. Por otro lado, las funciones que antes desempeñaba eran distintas a las correspondientes al nuevo puesto.

El abogado del Estado aduce que no existe un derecho al puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de la Función Pública de 1984, correspondiendo al Director General de la Policía distribuir los recursos personales, de acuerdo con el artículo 3 A 1) del real Decreto 1181/2008, de 11 de julio .

SEGUNDO

El Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba eñ Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, dispone en su artículo 3 que:

" 1. Los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en este Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. El concurso general de méritos será el procedimiento ordinario de provisión. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el art. 19 y en el baremo que al efecto se establezca por el Ministro del Interior.

  1. Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo a que se refiere el art. 7 del presente Reglamento .

  2. Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente atribuido tal sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente".

    Por su parte, y en igual sentido, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto a la remoción del puesto de trabajo, dispone en su artículo 50.1 que:

    "Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto."

    No puede desconocerse que la inamovilidad funcionarial es consecuencia de la cobertura de puestos por el sistema de concurso, fórmula normal de provisión que conlleva, precisamente por las garantías que supone en relación a los principios de mérito y capacidad, el derecho del funcionario a no ser removido del mismo sino por los motivos tasados que prevé el repetido Real Decreto 364/1995, ya citado, cuyo artículo

    36.1 sanciona la virtualidad del concurso como forma normal de provisión de los puestos de trabajo adscritos a los funcionarios públicos (al igual que el ...

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