SAP Valencia 672/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 289/2011.

P.A. 28/2010, del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia

P.A. 517/2010, del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia

SENTENCIA 672/2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

    Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    En la ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de 2011

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 277/2011, de fecha 30 de mayo de 2011, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 517/2010, por delito de atentado, un delito de daños y dos faltas de lesiones .

    Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. Juan Manuel obrando en nombre de Casimiro, y dirigido por el Letrado D. Palop Martínez y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales Dª. JOSE VICENTE FERRER obrando en nombre de Bruno, y dirigido por el Letrado D. BARTUAL SOPENA y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 06:00 horas del día 1 de enero de 2.010 la dotación policial con indicativo NUM000 que se encontraba de servicio e integrada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM001 y NUM002, debidamente uniformados, fue comisionada por la Sala 091 para que se dirigiera al domicilio sito en la Avenida Dr. DIRECCION000 nº NUM003, puerta NUM004 de Valencia donde al parecer y la ex-pareja de la moradora de la vivienda, Dulce, se había presentado en el inmueble y ante la negativa de ésta a facilitarle la entrada al domicilio había tirado la puerta abajo. A la llegada de la dotación policial los agentes se encontraron con la Sra. Dulce en el portal del edificio junto a su hija menor de edad indicándoles que en su vivienda se encontraba su ex-marido, siendo éste el acusado Bruno, de nacionalidad rumana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia; así como el hermano de éste y también acusado Casimiro, igualmente de nacionalidad rumana, mayor de edad y en este caso sin antecedentes penales. Tras recibir dichas indicaciones los agentes subieron hasta la tercera planta en la que se ubica la vivienda, escuchando claramente desde que accedieron al interior del edificio una fuerte discusión y numerosos golpes propios de una pelea que provenían de la vivienda de la Sra. Dulce . Al llegar a la misma comprobaron que la puerta de acceso y su marco estaban arrancados de la pared y se encontraban en el suelo e igualmente observaron a los dos acusados manteniendo una airada discusión, siendo que uno de ellos, concretamente Bruno, presentaba una herida sangrante en la cabeza. A la vista de lo anterior los agentes les pidieron desde el propio rellano de la escalera que cesaran en su actitud, salieran de la vivienda y se identificaran ante lo cual el acusado Bruno, haciendo caso omiso, se dirigió hacia ellos diciéndoles a gritos en tono agresivo "hijos de puta; os voy a degollar; he estado en Picassent y si voy otra vez cuando vuelva os voy a matar a vosotros y a la perra de mi pareja y a la hija de puta de su hija"; al tiempo que, al llegar a su altura, lanzó un puñetazo que impactó en el pómulo derecho del agente con número de carnet profesional NUM001, tras lo cual se introdujo rápidamente en el interior del domicilio hasta llegar al salón-comedor donde tras coger un cuchillo de cocina que cogió de una mesa se revolvió de nuevo hacia los agentes que habían entrado en su busca diciéndoles "venid aquí mariconas; venid aquí que os voy a rajar; en Picassent hay hombres mejores que vosotros, mariconas", cogiendo igualmente una silla y lanzándola contra el agente NUM001, llegando a impactar en su rodilla derecha. Acto seguido el agente con número de carnet profesional NUM002 se abalanzó contra el acusado Bruno para tratar de reducirlo, quitarle el cuchillo y proceder a su detención, cayendo ambos al suelo; momento en el que cuando se disponía a tratar de inmovilizarlo y colocarle los grilletes recibió un golpe en la cabeza y otro en la pierna derecha con una defensa extensible que le fueron propinados por el también acusado Casimiro . A consecuencia de los golpes propinados por el acusado Bruno el agente NUM001 sufrió contusiones en región malar derecha y contusión en rodilla derecha; lesiones de las que curó sin secuelas a los 4 días, todos ellos impeditivos, no habiendo precisado de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida. Por su parte, a consecuencia de los golpes propinados por el acusado Casimiro el agente NUM002 sufrió traumatismo craneoencefálico sin pérdida de consciencia y contusión y herida en tercio inferior de pierna derecha; lesiones de las que curó sin secuelas a los 7 días, 4 de los cuales fueron impeditivos para el normal desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo precisado de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida. Asimismo, con ocasión de la intervención policial resultaron dañadas las camisas del uniforme policial de ambos agentes, valoradas cada una en 11,50 euros. Cuando el acusado Bruno iba a ser introducido en el vehículo policial Citroën Xsara matrícula VQW-....-GW para ser trasladado detenido a dependencias policiales y teniendo los grilletes puestos se revolvió violentamente y empezó a propinar diversas patadas a la puerta trasera derecha del vehículo. Del mismo modo, cuando los agentes lograron cerrar la puerta quedando el acusado en el interior siguió propinando patadas y cabezazos a la referida puerta hasta llegar a romper el cristal de la misma, causando unos desperfectos cuya reparación ha sido valorada en 491,03 euros. Ambos acusados actuaban con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " I) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Bruno y Casimiro, como autores de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los arts. 550, y 551.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena cada uno de ellos y pago de las costas derivadas de dicho delito por mitad.

II) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Bruno como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, concurriendo igualmente la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de las costas propias de dicha infracción, así como a indemnizar, en vía de responsabilidad civil, al agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM001 en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 #) por las lesiones sufridas; y a la Dirección General de la Policía en la cantidad de ONCE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (11,50 #) por la camisa del uniforme policial que resultó con desperfectos, devengando todas las cantidades los correspondientes intereses legales.

III ) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Casimiro como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, concurriendo igualmente la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 #) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de las costas propias de dicha infracción, así como a indemnizar, en vía de responsabilidad civil, al agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM002 en la...

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