SAP Valencia 472/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2011
Fecha16 Septiembre 2011

ROLLO Nº 197/11-C

SENTENCIA Nº 000472/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, con el nº 000800/2009, por Dª Ángeles Y D. Alvaro representados en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigido por la Letrada Dª.Mª JOSÉ TORMOS BOSCH contra INSTAL.LACIONS ELECTRIQUES SALVADOR SANTOS S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª JOSÉ MARTÍ CHENOLL y dirigido por la Letrada Dª.CONSUELO PÉREZ MORENO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto INSTAL.LACIONS ELECTRIQUES SALVADOR SANTOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de CARLET, en fecha 4-11-10, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Machi Machi en representación de D. Alvaro y Dña. Ángeles, debo condenar y condeno a la entidad Instal.lacions electriques Salvador Santos, S.L. a abonar a la actora la suma de cuatro mil quinientos setenta y tres euros con sesenta y seis céntimos de euro (4573,66 #) en concepto de principal, así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil devengados por el principal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTAL.LACIONS ELECTRIQUES SALVADOR SANTOS, S.L, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de Septiembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alvaro y Doña Ángeles formularon el 21 de Octubre de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 1.101 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Instal.lacions Electriques Salvador Santos S.L.", en ejercicio de acción por responsabilidad contractual y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase: A) Que la instalación eléctrica realizada por la demandada adolece de las deficiencias relacionadas en el informe pericial acompañado. B) Que dichas deficiencias suponen un cumplimiento defectuoso del contrato de obra y un incumplimiento de la normativa reguladora aplicable a la materia, y precisan ser subsanadas. C) Que el valor de reparación de dichas deficiencias asciende a la cantidad de 4.573'66 euros y condene al demandado: 1º) A abonarles la cantidad reclamada de 4.573'66 euros, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda. 2º) Subsidiariamente, a reparar a su costa las deficiencias declaradas por sentencia y 3º) Al pago de las costas causadas. La demandada "Instal.lacions Electriques Salvador Santos S.L." se opuso a la demanda, alegando a los efectos que ahora interesan, que en todo momento se ofreció a subsanar cualquier deficiencia que pudiese presentar su labor y que de existir serían ínfimos, entendiendo que el presupuesto de reparación aportado de contrario resulta exagerado, de ahí que interesase la íntegra desestimación de la demanda y subsidiariamente, para el caso de que se demostrara la existencia de algún defecto en la instalación, sea ella la responsable de dicha subsanación en la persona de alguno de sus operarios. La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, estimó la demanda condenando a la entidad "Instal.lacions Electriques Salvador Santos S.L." a abonar a la parte actora la cantidad de 4.573'66 euros, en concepto de principal, así como los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil devengados por el principal desde la interpelación judicial hasta la de esta resolución, y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago y todo ello con imposición de costas a la parte demandada, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por "Instal.lacions Electriques Salvador Santos S.L." se funda en dos motivos, de un lado, la infracción procesal ocasionada por la indebida denegación de la prueba pericial y, en su caso, testifical-pericial que subsidiariamente articuló y de otro, el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la problemática de fondo. En el primer aspecto denuncia la vulneración de las garantías procedimentales al denegar la práctica de la pericial contradictoria a realizar por Don Geronimo y subsidiariamente, la testifical-pericial a cargo de la misma persona. El hecho de que se deniegue en la instancia una prueba no acarrea invalidez alguna, ya que la solución procesal que la Ley contempla para esta contingencia, es la de poder interesar su práctica en segunda instancia con fundamento en haberse denegado indebidamente, como prevé expresamente en el artículo 460.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es más, la parte apelante así lo interesó en esta alzada, solicitud que fue desestimada por la Sala mediante auto dictado el 3 de Junio de 2.011, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 336 y 337.1 de dicho texto legal, admitiendo, a su vez, no haber contactado con la parte contraria, a fin de que le facilitara la entrada en los respectivos domicilios. A esa denegación se aquietó "Instal.lacions Electriques Salvador Santos S.L." al no recurrirla, lo que excluye cualquier planteamiento sobre una hipotética indefensión, al ser reiterada la jurisprudencia que declara que para que ello se produzca se requiere inexcusablemente haber agotado los recursos o remedios que para...

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