SAP Pontevedra 342/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/2011 |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00342/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
225393C1
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36060 41 1 2009 0001009
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000279 /2009
Apelante: PREFABRICADOS CAAMAÑO
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Abogado: ADONIS ALCALDE VICENTE
Apelado: Francisco, Jesús
Procurador: LUIS ANGEL ABALO ALVAREZ,
Abogado: JOAQUIN BUCETA HAZAS,
S E N T E N C I A N U M: 342/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de Septiembre de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000279 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente PREFABRICADOS CAAMAÑO, representado por el Procurador D ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, dirigido por el Letrado D. ADONIS ALCALDE VICENTE, y de otra como recurridos D. Francisco, representado por el Procurador D LUIS ANGEL ABALO ALVAREZ, y dirigido por el Letrado D JOAQUIN BUCETA HAZAS;
D. Jesús . Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Avalo Alvarez en nombre y representación de Francisco asistida por el Letrado Sr. Buceta Hazas, contra la ejecución despachada a instancias de la entidad PREFABRICADOS CAAMAÑO SL, representada por la Procuradora Sra. Boveda del Río y asistida por el Letrado Sr. Alcalde Vicente DEBO ACORDAR Y ACUERDO que no ha lugar a seguir adelante con la ejecución, dejando sin efecto los embargos que en su caso fueran trabados, con imposición a la demandada de oposición (la ejecutante) de las costas causadas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia de juicio cambiario apelada estimó la oposición formulada por Francisco contra la ejecución despachada a instancia de la entidad PREFABRICADOS CAAMAÑO, SL., en base a pagaré emitido el 24.10.2007 por importe de 4.746,91 euros con fecha de vencimiento 30.3.2008, en la sustancial consideración de que, aunque en el documento sólo consta la firma de los administradores mancomunados ejecutados -sin estampillado, antefirma o concreción representativa-, la obligación cambiaria venía siendo aceptada y asumida por la mercantil OBRAS Y VIAJES DEL SALNES, SL., en el marco principal dispositivo del art. 9, en relación con los 96, 57,y 58, LCCH, y 819 ss LEC.
La cuestión de la omisión de la antefirma en la suscripción de un título valor ha sido abordado desde diversas perspectivas en las sentencias de las Audiencias Provinciales, cuyas conclusiones en dicha materia no han sido unívocas, en interpretación del art. 9 LCCH .
En concreta referencia a la letra de cambio, la S . TS. 5.4.2010 fijó como doctrina jurisprudencial que "...la omisión...
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