SAP Jaén 212/2011, 19 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2011:790
Número de Recurso249/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2011
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 212

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 165/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 249/2011, a instancia de los herederos de D. Baltasar

, D. Ildefonso, Dª. Felisa Y Dª. Petra Y Dª. Candida representados, por la Procuradora Dª. Lourdes Romera Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Jesús Garzón García, contra ASEGURADORA PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A., representada, como parte apelante, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Juan Carlos García-Ojeda Lombardo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Jaén con fecha 5 de Noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, S.A. a que abone a los demandantes, como herederos de D. Baltasar

, la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), más intereses moratorios a contar desde la notificación de la presente resolución y hasta el pago de la cantidad adeudada o su consignación para pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por demandantes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción de responsabilidad contractual, por la que se reclamaba a la Aseguradora demandada la indemnización de 30.000 euros, en cumplimiento del contrato de seguro de automóviles suscrito con la misma el 7-12-05 y en el que se incluía entre otras coberturas la indemnización de dicha suma por los accidentes personales del conductor del vehículo en caso de fallecimiento, al concluir en atención a la doctrina jurisprudencial que expone, que aun admitiendo la efectividad de la cláusula limitativa de derechos establecida en la póliza de exclusión de cobertura de siniestro en aquellos supuestos en que la conducción se produjese bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por cumplir la misma lo requisitos del art. 3 LCS, al expresar el tomador y asegurado, que en el supuesto de autos era el mismo, el causante de los actores, su conocimiento y consentimiento mediante correspondiente firma al efecto y estar tal cláusula convenientemente resaltada, resulta procedente la indemnización en base a la interpretación restrictiva que de dicha cláusula debe hacerse en relación con el art. 100 LCS, en el sentido de que para que opere resulta necesario que se acredite o justifique cumplidamente que el accidente o siniestro traía causa de la previa ingesta de alcohol.

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio, se alza la representación de la aseguradora demandada impugnando el mismo, argumentando su discrepancia tanto en orden a la consideración de la cláusula discutida como limitativa de derechos, al entender que lo es delimitadora del riesgo, como a que la previa ingesta de alcohol no fuese causa determinante del accidente acaecido y sí sólo la irrupción de un perro en la calzada, pues entiende que la propia sentencia de apelación dictada en el precedente Juicio Ordinario nº 153/07, seguido en el Juzgado de Iª Instancia nº 1 de Martos, hace clara alusión en sus razonamientos a la relevancia de aquella y en consecuencia debió ser desestimada la pretensión indemnizatoria concedida.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de discusión...

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