SAP Guadalajara 171/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00171/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 176/11

Procedimiento de Origen: Modificación de Medidas 1562/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Guadalajara

APELANTE: Inmaculada

Procurador: Pilar del Olmo Antoranz

Abogado: Marta Salas Manso

APELADO: Jeronimo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Mª Cruz García García

Abogado: Juan Francisco Ramos Lledó

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 165/11

En Guadalajara, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modificación de Medidas 1562/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 176/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Inmaculada, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar del Olmo Antoranz, y asistida por la Letrado Dª Marta Salas Manso, y como partes apeladas, D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García, y asistido por el Letrado D. Juan Francisco Ramos Lledó y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de noviembre de2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas provisionales deducida por el procurador Dª María de la Cruz García García en nombre y representación de D. Jeronimo frente a Dª Inmaculada estableciendo lo siguiente: - Se acuerda una reducción de la pensión alimenticia a favor de las hijas comunes de ambas partes, fijándola en una cuantía de 225 euros por cada hijo. Dicha cantidad será objeto de revisión anual según el incremento del coste de la vida que publica como Índice Genera de Precios al Consumo el I.N.E. Los gastos de las hijas que tengan carácter extraordinario serán sufragados por ambos progenitores al 50%, previa aceptación por parte de ambos de la realización del gasto. Los gastos de las hijas que sean de carácter médico y no estén cubiertos por la Seguridad Social, se sufragarán por ambos progenitores por mitad e iguales partes, sin que sea precisa la previa aceptación. De forma excepcional y en el sólo caso que el demandado se encuentre nuevamente en situación de desempleo por causa no voluntaria se procederá a una rebaja en dicha cantidad por un 50% volviéndose a pagar la cantidad sin reducción alguna en el mismo momento en el que el demandado vuelva al mercado laboral.= Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dª Mª del Pilar del Olmo Antoranz en nombre y representación de Dª Inmaculada frente a Jeronimo, y se acuerda el divorcio entre D. Jeronimo y Dª Inmaculada, rigiéndose el mismo por el convenio regulador aprobado por sentencia 177/04 excepto en lo relativo al quantum de la pensión alimenticia que se regirá conforme a lo establecido en el apartado anterior.= No se hace expresa imposición de las costas causadas ni en la demanda principal y en la reconvencional a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Inmaculada se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Pilar del Olmo Altoranz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Inmaculada, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Guadalajara de fecha 15 de noviembre de 2010, en el particular atinente a la modificación del importe de la pensión de alimentos fijados en la resolución recurrida. Considera que la decisión ha sido desacertada en contra de la legislación y de la jurisprudencia en orden a que la modificación de las circunstancias sea sustancial. Se cuestiona la sentencia porque se valora la situación económica lo cual no puede ser a su juicio, así como los gastos que tiene, de los cuales quiere hacer que los mismos afecten las menores. En segundo lugar se ataca la sentencia porque en el fallo se recoge un pronunciamiento sobe le cual se ha excedido y extralimitado la Juez por contemplar la variación que sufriría el importe de la pensión alimenticia si el obligado quedará en situación de desempleo, por lo cual tacha a dicha resolución de incongruente. Se opone a dicho recurso la parte apelada y...

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