SAP Cáceres 355/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00355/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0003855

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2009

Apelante: INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA S.A. INIEXSA

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Apelado: MANUEL MARIÑO Y CIA SA, PERONDA EXTREMADURA SL, PERONDA CERAMICAS SA

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Abogado: JOSE VIÑUELAS ZAHINO, OSCAR JOSE GASPAR MESEGUER

S E N T E N C I A NÚM. 355/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 420/11 =

Autos núm. 636/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a quince de Septiembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 636/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante la entidad demandante, INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A. (INIEXSA), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y, como parte apelada, las entidades demandadas, MANUEL MARIÑO Y CIA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos, PERONDA EXTREMADURA, S.L. y PERONDA CERÁMICAS, S.A., representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Gaspar Meseguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 636/09, con fecha

14 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE E LEGITIMACIÓN ACTIVA deducida por los Demandados, y sin entrar en el fondo del asunto debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez en nombre y representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A. (INIEXSA) frente a MANUEL MARIÑO Y CIA, con imposición de las costas a la actora.

Las costas de los terceros intervinientes, PERONDA CERAMICAS S.A. y PERONDA EXTREMADURA S.L. serán anonadas por quién los ha llamado."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de las entidades demandadas, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Septiembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 636/2.009, conforme a la cual, con estimación de la Excepción de Falta de Legitimación Activa deducida por los demandados y, sin entrar en el fondo del asunto, se desestima la Demanda interpuesta por Inversiones Inmobiliarias de Extremadura, S.A. (Iniexsa) contra Manuel Mariño y Cía., S.A., con imposición de las costas a la parte actora, añadiéndose que las costas de los terceros intervinientes, Peronda Cerámicas, S.A. y Peronda Extremadura, S.L., se imponen a la parte que los ha llamado al Proceso, se alza la parte apelante -demandante, Inversiones Inmobiliarias de Extremadura, S.A. (Iniexsa)- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la indebida estimación de la Excepción de Falta de Legitimación Activa de la actora por inaplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida al efecto. En el supuesto de desestimación de la Excepción, la parte apelante ha solicitado que el Tribunal de segunda instancia entre a conocer del fondo del asunto dictando Resolución estimando íntegramente la Demanda con imposición de las costas de instancia a Manuel Mariño y Cía., S.A. En sentido inverso, las partes apeladas -demandada, Manuel Mariño y Cía., S.A. y las también demandadas, Peronda Extremadura, S.L. y Peronda Cerámicas, S.A.- se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando, en ambos casos, su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo a abordar el examen específico de la Impugnación y, asimismo, como postulado inicial, ha de significarse que las entidades codemandadas, Peronda Cerámicas, S.A. -fabricante de las baldosas controvertidas- y Peronda Extremadura, S.L. -comercializadora o distribuidora de las mismas en Extremadura-, carecen de toda legitimación en el presente Recurso de Apelación y por tanto no puede atenderse al contenido de las alegaciones expuestas en su Escrito de Oposición al referido Recurso, ni a las que verificaron en su Escrito de Contestación a la Demanda. El objeto del Recurso de Apelación lo ha delimitado la parte actora apelante en su Escrito de Interposición del mismo, en la medida en que pretende, exclusivamente, la estimación de la Demanda, es decir, la condena de la entidad, también demandada, Manuel Mariño y Cía., S.A. (a quien compró las baldosas), con la que se encuentra ligada por el vínculo negocial y a quien, en consecuencia, puede imputarle el incumplimiento contractual en el que se fundamenta la pretensión demandante, sin perjuicio de las acciones de repetición o de reembolso que a esta última pudieran corresponder. Así se dice, expresamente, en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación cuando establece -y es cita literal- que "(...) de cara a centrar el objeto del presente Recurso, únicamente pretendemos la revocación de su absolución -se está refiriendo a la única entidad que fue demandada en la propia Demanda, en su condición de suministradora de Iniexsa, es decir, Manuel Mariño y Cía., S.A.- sin perjuicio del derecho de repetición que posteriormente pudiera ejercitar la entidad Mariño si a su derecho conviniese"; y, en consecuencia, solo a este objeto ha de constreñirse el Recurso de Apelación, so riesgo de que la presente Resolución incurriera en el vicio de Incongruencia. Fue la entidad demandada, apelada, Manuel Mariño y Cía., S.A., la única entidad demandada por la actora y frente a la única que interpuso la Demanda y dirigió su pretensión; siendo Manuel Mariño y Cía., S.A. -y no la demandante- quien interesó la llamada al Proceso de las otras dos sociedades codemandadas como intervención provocada (con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación ). Las demandadas llamadas al Proceso, Peronda Cerámicas, S.A. y Peronda Extremadura, S.L., han sido absueltas de las pretensiones de la Demanda y las costas causadas por su intervención en el Proceso han sido impuestas a la entidad, también demandada, que solicitó su intervención en el Juicio. Este pronunciamiento permanecerá indemne y se mantendrá en la presente Resolución en la medida en que no ha sido objeto del Recurso de Apelación ni, en tal este sentido, ha sido impugnada la Sentencia recurrida; luego las entidades codemandadas, Peronda Cerámicas, S.A. y Peronda Extremadura, S.L., han obtenido un pronunciamiento del todo favorable, que es, además, inmodificable en esta segunda instancia, de modo que carecen de interés legítimo de cualquier clase en el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Centrado...

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