SAP A Coruña 444/2011, 15 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 444/2011 |
Fecha | 15 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00444/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001816
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000057 /2011
RECURRENTE: Fulgencio
Procurador/a: FERNÁNDEZ VÁZQUEZ Mª JOSE
Letrado/a: DIEGO REBOREDO ORTEGA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a 15 de septiembre de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNÁNDEZ VÁZQUEZ Mª JOSE, en representación de Fulgencio
, bajo la dirección Letrada del Sr. D. Diego Reboredo, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR:0000057 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/03/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Fulgencio, arriba circunstanciado, en concepto de autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DEL ARTÍCULO 468.2 DEL CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las mismas pendientes para votación y fallo.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
En lo esencial, el recurso formulado no objeta el relato de hechos de la sentencia, pero intenta exculpar al apelante al pretender que el hecho de la llamada se produjo de manera accidental, sin que mediara dolo punible en su realización. Partimos de la base de que la llamada se produjo y de que el apelante no dejó de tener, en ningún momento, el control sobre su teléfono móvil. Y desde estas premisas iniciales, la pretensión de una ausencia de dolo en el sujeto no tiene respaldo racional: ni la versión de Fulgencio es creíble, en los términos señalados en la resolución de...
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