SAP A Coruña 332/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2011:2508
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución332/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000217 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 332/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a quince de Septiembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000495 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000217 /2010, en los que aparece como parte apelante D. José representado por el procurador D. FATIMA RODRIGUEZ MORALES, y como apelado Dª. Rosa representado por el procurador D. M. CARMEN ESPERANZA ALVAREZ; y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Rosa y José, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo establecer las siguientes medidas definitivas: 1.- Se atribuye a la esposa Rosa y a los hijos del matrimonio Aurora, Encarnacion y Simón el uso del domicilio familiar sito en R/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad . 2º.- El padre José abonara en concepto de pensiones alimenticias, la cantidad de 400 euros mensuales a cada uno de sus hijos Aurora, Encarnacion y Simón (1.200 euros mensuales), cantidades que ingresará en la cuenta bancaria que se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que serán actualizables anualmente en el mes de Enero de cada año de conformidad con el IPC publicado en el mes anterior por el INE u organismo que le sustituya. Dichas pensiones durarán respecto a cada uno de los referidos hijos hasta que se incorporen al mercado laboral o alcancen independencia económica. 3º.- El esposo José abonará, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 800 euros a su esposa Rosa, que ingresará en la cuenta bancaria que se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes y que actualizable anualmente en el mes de Enero de cada año de conformidad con el IPC publicado en el mes anterior por el INE u organismo que le sustituya. Dicha pensión compensatoria se extinguirá en el plazo de diez años a contar desde la fecha de la presente resolución. 4º.- El esposo José abonará las cuotas del préstamo hipotecario concertado actualmente con el Banco Pastor que grava la vivienda familiar. 5º.- El esposo José administrará los rendimientos económicos que genere el inmueble ganancial sito en la R/ Paxonal de Santiago, con la obligación de destinarlos al levantamiento de otras posibles cargas familiares o de la sociedad de gananciales distintas a las referidas en los apartados anteriores que existan o puedan surgir y de rendir cuentas del destino que dé a dichas cantidades en el momento en que se proceda a la liquidación del patrimonio ganancial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Civil de Vigo (Pontevedra) para la práctica de los asientos que correspondan."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de José se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló VISTA el 12 DE NO VIEMBRE DE 2010, A LAS 13,00 HORAS, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. José se impugnan todos los pronunciamientos de la sentencia apelada, con excepción de aquel en que se declara disuelto el matrimonio por divorcio.

El apelante pretende en su recurso de apelación que se le adjudique la vivienda familiar, que no se establezcan pensiones de alimentos a favor de sus hijos, que no se fije una pensión compensatoria, que en el caso de adjudicar el uso de la vivienda familiar a la esposa sea esta quien se haga cargo de abonar las cuotas del préstamo hipotecario y que se le atribuya, sin cortapisas, la administración del inmueble ganancial sito en la Rúa Paxonal.

Antes analizar cada una de estas pretensiones conviene hacer una precisión general de índole procesal. Es cierto como se dijo en el Auto de 1 de junio de 2010, que los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento (artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Pero esta especialidad no rige respecto de las pretensiones que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable (artículo 752.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La posibilidad de disponer sobre el uso de una vivienda familiar, renunciando al mismo, sobre la pensión compensatoria, que no tiene naturaleza alimenticia, o sobre la administración de los bienes gananciales, no ofrece dudas.

SEGUNDO

En su recurso de apelación el apelante interesa que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, que la sentencia adjudica a la esposa e hijos del matrimonio.

En su contestación a la demanda el esposo se mostró conforme con la atribución del uso de esa vivienda a la esposa e hijos. Sobre esa materia el padre podía disponer libremente. Lo que no puede ahora es articular en apelación una pretensión contradictoria con la postura que mantuvo en primera instancia. Ello contraviene la prohibición de introducir cuestiones nuevas establecida con carácter general en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por otra parte la regla general del Código Civil es atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden (artículo 96 ). No ha probado el apelante que los hijos y la madre no hagan uso de esa vivienda, uso que no es incompatible con que residan algunos días de la semana, o en ciertas temporadas, en otra localidad.

TERCERO

Sobre la pensión de alimentos de la hija mayor, Aurora, han coincidido ambas partes en que ha aprobado unas oposiciones y accedido a un trabajo estable que le confiere independencia económica, lo que justifica la extinción o desaparición de la pensión de alimentos. El acuerdo de las partes sobre éste punto debe tener reflejo en la sentencia revocando el pronunciamiento de la sentencia apelada en que se fijaba una pensión de alimentos a favor de esa hija.

Respecto de la pensión de alimentos de los otros dos hijos subiste la discrepancia. No es cuestionable la capacidad económica del padre para sufragar las pensiones establecidas en la sentencia apelada. El padre percibió en el año 2009 unos ingresos líquidos mensuales de más de 4.000 euros. La sentencia estableció a favor de cada hijo una pensión mensual de 400 euros.

Lo que cuestiona el apelante es la necesidad de establecer esas pensiones en atención a la situación de los hijos. Respecto de Encarnacion alega que estaba trabajando como profesora y que aprobó sin plaza unas oposiciones, por lo que goza de independencia económica. Sobre su hijo José dice que terminó sus estudios y está desocupado por voluntad propia, ya que desprecia las oportunidades de trabajo que se le presentan. Llama la atención que estas circunstancias de los hijos son anteriores a la contestación de la demanda, en la que el apelante aceptó el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de esos hijos de 300 euros mensuales para cada uno de ellos.

La inserción laboral de la hija Encarnacion no es plena. Su trabajo es temporal y...

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